REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000176
PARTE DEMANDANTE: ERASMO MENDOZA SILVA
REPRESENTADO POR: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.675 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil MATERIALES ARENERA ROCA DURA. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ERASMO MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.502.119; representado por el abogado: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.675 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203; en CONTRA de la empresa mercantil MATERIALES ARENERA ROCA DURA. C.A., representada por el ciudadano: ARNALDO GONZALEZ CONCEPCION, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.745. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.337.877 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.759; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada también se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor, pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de: Dos (02) folios útiles seis (06) anexos, numerados desde el 1 al 6; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Abogado Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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