REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Junio de 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000128
PARTE DEMANDANTE ROSMARY YOSELIN CAMPERO y EVA MARIA CURBELO
ABOGADA APODERADA Abgda. MILAGROS GARCIA AMARO
PARTE DEMANDADA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadana: ROSMARY YOSELIN CAMPERO y EVA MARIA CURBELO, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-19.180.029 y Nº V-16.110991; debidamente representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.247. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA; parte demandada en la presente causa, la cual concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; sin estar asistida de abogado o representada de Apoderados legalmente constituidos; Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte demandada, la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA, se encuentra presente en este acto sin estar asistida o representada por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Lunes, 18 de junio de 2012, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandada concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistida o representada de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Por la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
|