REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Años: 201º y 153º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000273

PARTES DEMANDANTES: JOEL DONAIRE, JACKSON OVIEDO, YELITZA ALVAREZ Y OTROS.

APODERADA JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día Viernes (08) de Junio del año dos mil doce (2.012) siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tuviera lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos Joel Donaire, Jakson Antonio Oviedo Méndez, Yelitza Álvarez, Geovanny Galíndez Suárez, Alexis Pastor Galíndez Suárez, Elvis Rafael Arraez, Daniel Gómez, Máximo Castillo Camacho, Carlos Luis Veliz Medina y Lino Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.908.981, 18.881.614, 8.516.669, 10.372.787, 12.285.161, 14.797.177, 10.367.852, 7.914.173, 17.992.506 y 3.457.192, respectivamente, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal, se dejó expresa constancia de la comparecencia por las partes demandantes a través de la profesional del derecho: ZAFIRO YADIZA NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.555; por otro lado, se dejó expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada a través de los profesionales del derecho: GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 65.407 Y 65.218 respectivamente.
Seguidamente, se declaró constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria CHRISTABEL DE MONCAYO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se dio inicio a la prolongación de la Audiencia de juicio, como estaba previsto.

Acto seguido, tomó la palabra el ciudadano Juez quien solicitó informaran al Tribunal si había alguna propuesta con relación al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó a través del profesional del derecho GILBERTO CORONA, ya identificado, quien con el mejor deseo de honrar las pretensiones de los actores, consigno en dicho acto una propuesta de pago, por un monto de 374.754,97 Bs. el cual será pagado en tres ejercicios fiscales siendo la primera cuota para el 19 de Junio de 2013 el monto de 124.918,32 Bs., la segunda cuota el 20 de Junio de 2014 por un monto de 124.918,32 Bs. y la tercera cuota y último pago el 20 de Junio de 2015 por un monto de 124.918,32 Bs., el ciudadano juez le dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante la cual acepta la propuesta de pago en los términos y por el monto estipulado, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente, el ciudadano Juez informó a las partes que visto el acuerdo alcanzado y examinado como han sido los términos en que está contenido el mismo, Tribunal procedería a a impartirle la homologación correspondiente, EN LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento.

Ahora bien, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación éstas solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.

SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)

CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra de los actores, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éstos debidamente representado por una profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al versar sobre los derechos y concepto que fueron objeto de la transacción, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, es por lo que este Tribunal considera procedente su homologación. Y así se declara

Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN LOS TERMINOS MISMOS TERMINOS PROPUESTOS Y CONVENIDOS POR LAS PARTES, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Arts. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES

La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha se publicó la presente homologación, siendo las 1:00 PM.


La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL