República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 202º y 153º
ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000608
PARTE DEMANDANTES: VICENZO ROCCO BARRETO Y LUIS ALBERTO GALINDEZ MUJICA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen las ciudadanas: VICENZO ROCCO BARRETO Y LUIS ALBERTO GALINDEZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.856.336 y v-10.537.530, respectivamente, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Siendo admitida la demanda el10 Diciembre de 2007. En fecha 20 de Diciembre del mismo año, la secretaría de dicho juzgado da cuenta de la notificación de la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR, en la persona de la ciudadana Anyela Rangel. El día 27 de Septiembre del año del año 2011, se instala la audiencia preliminar, incompareciendo la parte demandada, razón por la cual, la ciudadana juez, por tratarse de un ente publico perteneciente a la Republica Bolivariana de Venezuela no declara la admisión de los hechos, sino la contradicción de los mismos, declarando la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en virtud de la aludida incomparecencia, da por concluida la audiencia preliminar: el 16 de marzo de 2012, vencido el lazo previsto en el Art.135, el tribunal ordena remitir el expediente a juicio y deja constancia de que la parte demandada, no contesto la demanda. El 24 de Abril de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio da por recibido el asunto y en fecha 02/05/2012 fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, la cual fijó para el día 13/06 del mismo año.
Llegado el día, previsto para que tuviera lugar la audiencia de juicio, el tribunal da cuenta de la comparecencia de los accionantes representados por la procuradora de trabajadores, abogada MIMILE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.201. Así mismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, como quiera que se trata de un ente público nacional Que participa de los privilegios y prerrogativas de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal no declaró la consecuencia prevista en el Art.151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es decir la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos.
Pues bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia al fondo de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA DISTRIBUCIÔN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda ni compareció a la Audiencia de Juicio, el Tribunal no aplicó la consecuencia prevista en el Art.151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas, se estiman contradichos todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en su demanda, correspondiéndole a los actores la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en relación con la relación de trabajo que los vinculó al demandado.
Así las cosas, afirman los actores: VICENZO ROCCO BARRETO Y LUIS ALBERTO GALINDEZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.856.336 y V-10.537.530, respectivamente, en su demanda, que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, e l once de Febrero de dos mil cinco (11/02/2005), para el ente demandado, en la persona de su presidenta ciudadana Anyela Rangel, como Fiscal y coordinador de logística, respectivamente, hasta el día treinta de Julio de dos mil seis 30/07/2006, cuando fueron despedidos de manera injustificada, percibiendo un salario de Bs.520.000 Bs mensuales para la época, cumpliendo una jornada de trabajo comprendida entre las 8:00Am y las 5Pm de la tarde.
En vista de tales despidos y ante la moratoria del ente en cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón por la cual acuden a la vía jurisdiccional para que el ente pague las prestaciones o a ello sea condenado por este Tribunal.
En la oportunidad para promover pruebas los actores promovieron las siguientes Pruebas: Solicitud de pago pendiente de personal, marcada “A” (F.162).
1) Carta de Fecha 3 de julio de 2006 (F.163).
2) Memorándum de fecha 18 de Julio de 2006 (F.164).
3) Recibos de Pago de fecha03-06-2006 (FF.165-166).
Así mismo, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
En relación a la Carta en copia fotostática que riela al F.162. Este Tribunal le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Art.78 de la ley Orgánica, Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no fue impugnada, desprendiéndose de su contenido, la falta de pago por parte del ente de las prestaciones sociales y del periodo adeudado a los actores. Asì como de la relación de trabajo existente entre las partes.
En lo que respecta a la documental en copia fotostática que riela al F.163. Este Tribunal le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Art.78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no fue impugnada, desprendiéndose de su contenido, la falta de pago por parte del ente demandado de las prestaciones sociales y del periodo adeudado a los actores. Y de la relación de trabajo que vinculo a las partes.
Con respecto a la documental copia fotostática de memorándum que riela al folio 164, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Art.78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no fue impugnada, desprendiéndose de su contenido, la falta de pago por parte del ente demandado de las prestaciones sociales y del periodo adeudado a los actores. Y de la relación de trabajo que vinculo a las partes.
Con respecto a los recibos de pago, recibos de pagos cursantes a los folios 165-166, este tribunal por cuanto los mismos no fueron impugnados les otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el art.78 de la ley adjetiva laboral, como evidencia de los únicos pagos recibidos por los actores, y de la relación de trabajo mantenida con el ente demandado.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
Concluida la evacuación y valoración de las pruebas por parte de este Tribunal y de acuerdo a lo Previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de Juicio.
De las pruebas promovidas por los accionantes, ha quedado suficientemente demostrado, que existió entre éstos y el demandado de autos MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR una Relación de trabajo que tuvo una duración de un año cinco meses y 19 días. De Igual forma quedó demostrado el salario devengado por los trabajadores, razón por la cual quien juzga debe estimar procedentes los conceptos solicitados tales como: Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Interese sobre prestaciones sociales, utilidades, hora Horas Extras, Domingos Laborados, beneficio de Cesta ticket y Salarios Caídos, los cuales se discriminan a continuación: los cuales quien juzga considera procedente para ambos trabajadores y en igual magnitud, es decir, a los accionantes VICENZO ROCCO BARRETO Y LUIS ALBERTO GALINDEZ MUJICA le corresponden los siguientes conceptos:
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
PERIODO MESES DIAS SALARIO BASE TOTAL
2005-2006 12 15 17,33 259,95
2006 5 6,67 17,33 115,53
TOTA VACACIONES VENCIDAS 375,48
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
PERIODO MESES DIAS SALARIO BASE TOTAL
2005-2006 12 40 17,33 693,20
2006 5 16,67 17,33 288,83
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 982,03
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO MESES DIAS SALARIO BASE TOTAL
-2005 12 90 17,33 1.559,70
2006 5 37,5 17,33 649,88
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2.209,58
SALARIOS RETENIDOS
PERIODO SALARIO BASE DÍAS TOTAL
01/05/2005 AL 01/06/05 17,33 30 519,9
01/06/2005 AL 01/07/05 17,33 30 519,9
01-07-05 al 01-08-05 17,33 30 519,9
01-08-05 al 01-09-05 17,33 30 519,9
01-09-05 al 01-10-05 17,33 30 519,9
01-10-05-al 01-11-05 17,33 30 519,9
01-11-05 al 01-12-05 17,33 30 519,9
01-12-05 al 01-01-06 17,33 30 519,9
01-01-06 al 01-02-06 17,33 30 519,9
01-02-06 al 01-03-06 17,33 30 519,9
01-03-06 al 01-04-06 17,33 30 519,9
01-04-06 al 01-05-06 17,33 30 519,9
01-05-06 al 01-06-06 17,33 30 519,9
01-06-06 al 01-07-06 17,33 30 519,9
01-07-06-30-07-06 17,33 30 519,9
TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR POR ESTE CONCEPTO 7798,5
AÑO MES valor Unidad Tributaia Valor Estimación del beneficio diario No. De días laborados Valor Beneficio
2005 NOVIEMBRE 33,6 0,27 19,00 30 570
DICIEMBRE 33,6 0,27 19,00 30 570
ENERO 33,6 0,27 19,00 30 570
FEBRERO 33,6 0,27 19,00 30 570
MARZO 33,6 0,27 19,00 30 570
ABRIL 33,6 0,27
MAYO 33,6 0,27
JUNIO 33,6 0,27
JULIO 33,6 0,27
TOTAL ADEUDADO POR LA EMPRESA POR BONO ALIMENTICIO Bs. F. 2.850,00
TOTALES
- TOTAL PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD 1.782,42
- TOTAL VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 375,48
- TOTAL BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 982,03
-TOTAL UTILIDADES ADEUDADAS 2.209,58
TOTAL BONO ALIMENTICIO 2.850,00
TOTAL SALARIOS RETENIDOS 7.798,50
TOTAL GENERAL POR ESTOS CONCEPTOS 13.148,02
Ahora bien, como quiera que ambos trabajadores tengan el mismo período de ingreso, egreso y el mismo salario, la discriminación de los conceptos hecha aplica individualmente para cada uno de ellos de la manera siguiente:
ANTIGUEDAD (Art. 108 LOT)
2005: 45 días x Bs. 23,58………………………………… Bs. 1.061,46
2006: 5 MESES 25 días x Bs. 23,58…………………… Bs. 589,70
INTERESES/ PRESTACIONES SOCIALES……………Bs. 131,26
VACACIONES
2005-2006: 15 días x Bs. 17,33…………………………Bs.259,95
2006 : 6,67 días x Bs. 17,33……………………… Bs. 115,53
BONO VACACIONAL
2005-2006: 40 días x Bs. 17,33…………………………… Bs. 693,20
2006 16,67 días x Bs. 17,33….……………………… Bs. 288,83
UTILIDADES
2005-2006: 90 días x Bs. 17,33….……………………………Bs. 1.559,70
2006 37,15días x Bs. 17,33………………………………Bs. 649,88
SALARIOS CAIDOS
450 días x 17,33 Bs.…………………..……………………….Bs. 7.798,50
DESDE 01/05/2005 AL 30/07/06
DOMINGOS LABORADOS
81 Días x Bs. 51,72………………………………….. Bs. 4.300,20
DESDE FEBRERO 2010 HASTA SEPTIEMBRE 2011
HORAS EXTRAS LABORADAS DESDE FEBRERO 2005…
HASTA AGOSTO 2011
105 HORAS X Bs. 17…………………………………………. Bs. 1.778,64
CESTA TICKET
AÑO 2005 -2006 DESDE NOVIEMBRE HASTA JULIO 06
150 DIAS X 19,00………………………………………………..Bs. 2.850,00
CESTA TICKET
AÑO 2010 DESDE MAYO A JULIO
62 DIAS X 19,00……………………………………………….. Bs. 1.178,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………Bs. 26.296,00
Es decir que a cada uno de los trabajadores corresponde LA CANTIDAD DE BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (13.148,00 Bs.)
Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal. Y así se decide.
En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda, y en virtud de las anteriores motivaciones, tanto de hecho como de derecho.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos VICENZO ROCCO BARRETO Y LUIS ALBERTO GALINDEZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.856.336 y V-10.537.530, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR a pagar a los demandantes lla cantidad de bolívares trece mil ciento cuarenta y ocho (13.148,00 Bs.) por cada trabajador, es decir un total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (Bs. 26.226,00) por los siguientes conceptos:
ANTIGUEDAD (Art. 108 LOT)
2005: 45 días x Bs. 23,58………………………………… Bs. 1.061,46
2006: 5 MESES 25 días x Bs 23,58…………………… Bs. 589,70
INTERESES/ PRESTACIONES SOCIALES……………….……Bs. 131,26
VACACIONES
2005-2006: 15 días x Bs. 17,33…………………………Bs.259,95
2006 : 6,67 días x Bs. 17,33……………………… Bs. 115,53
BONO VACACIONAL
2005-2006: 40 días x Bs. 17,33…………………………… Bs. 693,20
2006 16,67 días x Bs. 17,33….……………………… Bs. 288,83
UTILIDADES
2005-2006: 90 días x Bs. 17,33….……………………………Bs. 1.559,70
2006 37,15días x Bs. 17,33………………………………Bs. 649,88
SALARIOS CAIDOS
450 días x 17,33 Bs.………………………………………….Bs. 7.798,50
DESDE 01/05/2005 AL 30/07/06
DOMINGOS LABORADOS
81 Días x Bs. 51,72………………………………….. Bs. 4.300,20
DESDE FEBRERO 2010 HASTA SEPTIEMBRE 2011
HORAS EXTRAS LABORADAS DESDE FEBRERO 2005…
HASTA AGOSTO 2011
105 HORAS X Bs. 17…………………………………………. Bs. 1.778,64
CESTA TICKET
AÑO 2005 -2006 DESDE NOVIEMBRE HASTA JULIO 06
150 DIAS X 19,00………………………………………………..Bs. 2.850,00
CESTA TICKET
AÑO 2010 DESDE MAYO A JULIO
62 DIAS X 19,00……………………………………………….. Bs. 1.178,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………Bs. 26.296,00
Es decir que a cada uno de los trabajadores corresponde LA CANTIDAD DE BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (13.148,00 Bs.)
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a las mismas, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se publica fuera del lapso de ley. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202º y 153º.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez;
La Secretaria;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
Abg. Noraydee Reverol
En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol
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