JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio del año dos mil doce.

202º y 153º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: KATY ALEXANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.907, con domicilio procesal en la urbanización Las Tapias, quinta No. 173, ubicada en la esquina de la calle 12 “Los Mangos” con avenida 3 “Samán”, Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.074, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.992.
DEMANDADOS: ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI, ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.967.060, V-18.125.805, V-300.646, V-870.593 y V-8.000.363; y la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.363; todos domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS DE ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS: MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO y ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.664.530 y V-8.014.911, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.567 y 23.708.
MOTIVO DEL JUICIO: SIMULACIÓN Y DAÑOS MORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de julio del 2.008, fue recibida en el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acción motivada a SIMULACIÓN Y DAÑOS MORALES, presentada por la ciudadana KATY ALEXANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente asistida por el abogado Peter George Páez Monzón, quedando por distribución en este Juzgado en la fecha 28 de julio de 2008 (folio 20 vto), constante de veinte (20) folios útiles y diez y nueve (19) anexos en doscientos cuatro (204) folios útiles (folios 1 al 223).
La demanda en cuestión, fue admitida el día 31 de julio de 2.008, mediante el procedimiento ordinario, ordenándose librar boletas de citación a los co-demandados de autos, a los fines de que comparecieran por ante este despacho para dar contestación a la demanda providenciada en contra de ellos; no librándose tales recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 224 y 225).
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2.008, la parte actora consignó tanto poder autenticado conferido al abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, como los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación. Igualmente solicitó al Tribunal decretar las medidas solicitadas en el libelo de la demanda tanto de secuestro como prohibición de enajenar y gravar (folio 226 y vto al 229).
Posteriormente, los recaudos de citación fueron formados por el Tribunal, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2.008, y no se formaron los cuadernos de medidas solicitadas por falta de fotostatos (folio 230 al 237).
El Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación sin firmar, libradas a los co-demandados ciudadanos ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI; de fechas 18 de septiembre de 2.008 las dos primeras, 18 de septiembre de 2.008 la tercera y 7 de octubre de 2.008 las dos últimas (folios 239, 241, 248, 253 y 254).
En virtud de que los co-demandados ciudadanos ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS y ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, se negaron a firmar los recaudos de citación, el Tribunal mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, libró boletas de notificación a los referidos co-demandados, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 245 al 247).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal exhortó a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de agotar la citación de los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI y ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI (folio 260).
Seguidamente, la abogada MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO, en fecha 23 de octubre de 2008, consignó poder autenticado conferido por los co-demandados ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, a los abogados MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO y ALOIS CASTILLO CONTRERAS (folios 261 al 263).
En fecha 6 de noviembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación sin firmar, libradas a los co-demandados ciudadanos ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI y ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI (folios 367 y 391).
De seguidas, el Tribunal libró carteles de citación a los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI y ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 (folios 416 y 417).
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en diarios locales (folios 419 al 422).
La Secretaria del Tribunal, en fecha 27 de noviembre de 2008, dejó constancia que fijó cartel de citación en la morada los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI y ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI (folio 423).
En virtud de que los anteriores carteles fueron publicados extemporáneamente por anticipado, en fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal repuso la causa al estado de que sean librados nuevamente los referidos carteles, y publicados con intervalo de ley, librándose nuevo cartel de citación a los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI y ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI (folios 426 al 428).
Seguidamente, en fecha 3 de febrero de 2009, el Tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas a los co-demandados ciudadanos ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes, sin que conste en autos que hayan sido citados el resto de los co-demandados, y se suspendió el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados (folio 431).
En fecha 19 de febrero de 2009, mediante auto el Tribunal libró los recaudos de citación a los co-demandados ciudadanos ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI (folios 433 al 444).
El Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación sin firmar, libradas a los co-demandados ciudadanos ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI, la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI; todas de fechas 26 de marzo de 2.009 (folios 448, 474 y 499).
La abogada MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO, co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, solicitó copia certificada del poder autenticado, quedando tácitamente citadas los referidos co-demandados (folio 525).
Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2009, el Tribunal libró carteles de citación a los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI y a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES (folios 527 al 530).
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, consignó diarios locales con carteles de citación anteriormente ordenados (folio 536 al 539).
La Secretaria del Tribunal, en fechas 14 de mayo y 1 de junio de 2009, dejó constancia que fijó carteles de citación en las moradas de los co-demandados ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI e INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES. El cartel de las dos primeras personas fue fijada en la morada, y la del último no fue fijada por no haber ubicado la dirección indicada (folio 540 y 544).
Seguidamente, el tribunal, mediante auto de fecha 2 de junio de 2009, exhortó a la parte actora a que consigne nueva dirección a los fines de agotar la citación de la co-demandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES (folio 547).
La parte actora a través de su apoderado judicial PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2009, solicitó al Tribunal, dejar sin efecto el auto de fecha 2 de junio de 2009, y ordene a la Secretaria proceder al cumplimiento de su obligación de fijar el cartel de citación, conforme a lo aquí solicitado (folios 548 al 551).
En fecha 22 de junio de 2009, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual negó por improcedente la solicitud de fijar el cartel de citación de la empresa co-demandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A., que fuere peticionada por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente decretó la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2009, mediante el cual se ordenó la citación por carteles de los co-demandados de autos, y la de los demás actos consecutivos originados de la irrita citación por carteles. Asimismo, repuso la causa al estado de librar nuevos carteles de citación, solo para los co-demandados en los que previamente se hubiere agotado la citación personal (folios 553 al 561).
El Alguacil del Tribunal en fecha 8 de julio de 2009, consignó boletas de citación firmada por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio (folio 563).
La parte actora, a través de su apoderado judicial abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, apeló a la anterior decisión en fecha 9 de julio de 2009, la cual fue admitida a un solo efecto en fecha 16 de julio de 2009 (folios 565 y 567).
El Juez Temporal de este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de junio de 2011, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la suspensión de la Juez Titular de este Tribunal (folios 576 y 577).
Luego de haberse quedado notificados del anterior abocamiento, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; y por diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2011, dejó constancia de haber notificado a los co-demandados que se encuentran a derecho ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO, a través de su co-apoderado judicial abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS (folios 578 y 581); el Tribunal posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2011, reanudó la causa para el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este despacho (folio 583).
Seguidamente, en fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal recibió las resultas de la apelación proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual, el referido Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2009, por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, confirmando la sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2009. Igualmente, ordenó notificar a las partes a los fines de que se reanude la causa al estado en que se encontraba para el momento de su paralización (folios 588 al 784).
Posterior al anterior auto de fecha 11 de abril de 2012 obrante al folio 588 del presente expediente, mediante el cual el Juez Temporal ordenó la reanudación de la presente causa; diligenció en fecha 12 de abril de 2012, el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, apoderado judicial de la parte actora; solicitando al Tribunal se deje sin efecto las citaciones de los co-demandados citados, así como la reposición decretada por ser inútil, ordenándose en su lugar nueva citación de todos los co-demandados (folio 785).
En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal (folio 788), diligenció dejando constancia que notificó a la abogada MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO, co-apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, partes co-demandadas que se encuentran a derecho en el presente juicio; por lo cual quedaron así las partes que se encuentran a derecho en la presente causa, debidamente notificadas del auto de reanudación de la causa, y en fecha 22 de mayo de 2012, se reanudó la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, esto es en curso (folio 790).
Finalmente, diligenció en fecha 30 de mayo de 2012, el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, apoderado judicial de la parte actora ciudadana KATY ALEXANDRA SÁNCHEZ PÉREZ; mediante la cual pidió al Tribunal ordenar dejar sin efecto las citaciones de los co-demandados citados, ordenándose en su lugar nueva citación de todos los co-demandados (folio 791 y vuelto)
Este es, en resumen, el historial del presente expediente.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien decide, lo siguiente:
Una vez realizado el orden cronológico de la presente causa, este Tribunal para decidir si es procedente la declaratoria de perención en la presente causa advierte que de la revisión de las actas procesales, se constata por quien suscribe, que desde el día 8 de julio del 2009 (folio 563), fecha en que consta en autos que el Alguacil de este Tribunal notificó a la parte actora de la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 22 de junio del año 2009; siendo que a partir de ese momento, la carga de la demandante que le correspondía para darle impulso para cumplir con la citación de la parte demandada, no fue cumplida por dicha parte actora; por lo que este Juez considera necesario determinar la conducta del actor, en cuanto al impulso procesal necesario para verificar la procedencia o no a la declaratoria de perención anual en el presente procedimiento, y a tales efectos observa:
Desde el 8 de julio de 2.009 (exclusive), fecha en que se realizó el último acto procesal ya indicado, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2.012, transcurrieron en este despacho QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, tal como se evidencia del cómputo que antecede ordenado por este mismo tribunal.
A tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la parte inicial o encabezado, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. Resaltado propio de este Tribunal

De lo expuesto en el precitado artículo, en el caso bajo análisis, observa este Juzgador que no consta en las actas procesales, que posterior a la diligencia de fecha 8 de julio de 2.009 (folio 563), fecha en que consta en autos que el Alguacil de este Tribunal notificó a la parte actora de la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 22 de junio del año 2009; ni tampoco consta en autos otra actuación realizada por la accionante de autos, que tienda a dar continuidad con el presente procedimiento, lo que demuestra la falta de actividad de la parte actora para activar el juicio, y verificándose el poco impulso para continuar con el juicio de marras, al no impulsar diligentemente el presente procedimiento, trascurriendo un lapso de TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, según el cómputo realizado por este Tribunal con vista al libro diario, sin que la parte accionante le haya dado impulso procesal requerido al juicio para la prosecución del mismo; dicho esto, resulta evidente entonces, a simple vista, que habiendo trascurrido en exceso el lapso previsto, en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es relevante a la perención anual, que en el caso bajo análisis, es superior a lo estipulado en la norma indicada, por lo que habiéndose consumado en esta causa la perención anual de la instancia, por falta de interés, así debe declararlo de oficio este juzgado, a tenor del precitado artículo, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido a juicio de este Juzgador en el presente juicio, la parte accionante no realizó con posterioridad a la decisión que ordenó la citación de la parte demandada de fecha 22 de junio del año 2009; hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte demandante durante un lapso mayor a un año, cumpliera con la gestión de la citación; verificándose una pérdida de interés en la continuación del juicio, que se traduce en la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, que puede operar de derecho y no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar aún de oficio, pues es inoficioso continuar un procedimiento, que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a la parte accionante, quien está obligada a ello. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgador declara que debe PERIMIR LA INSTANCIA, por haber transcurrido en exceso, más de UN AÑO, a contar desde la fecha 8 de julio de 2.009 (exclusive), fecha en que se realizó el último acto procesal ya indicado, hasta el día de hoy, sin que la parte accionante diera el impulso procesal requerido; siendo imposible la continuación del presente juicio, por el incumplimiento de la actitud impulsadora impuesta al accionante de autos, indudablemente se desprende, que no está interesado en que se continúe el presente juicio, situación esta verificada a los autos. Y así se decide.
En conclusión, en el caso bajo examen, al no realizarse ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la perención, siendo que la decisión ordenó librar nuevos carteles de citación solo para los co-demandados en los que previamente se hubiere agotado la citación personal, el último acto procesal válido realizado por la parte actora; y que posteriormente no consta actuación que esté dirigida a continuar con este procedimiento; por consiguiente de conformidad con el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este tribunal, resultó que han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, y que cuyo lapso es superior a UN AÑO previsto en el dispositivo de la norma anteriormente indicadas, por lo que de conformidad con lo establecido en el invocado artículo, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Se puede concluir forzosamente, que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, la cual operó de oficio y así lo hará saber este Juzgador en el dispositivo del presente fallo, lo cual hace de seguidas.

IV
DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA CAUSA, y por ende la extinción de la instancia en el juicio seguido por la ciudadana KATY ALEXANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.907; contra los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO ASTORGA UZCÁTEGUI, ASTRID ALEJANDRA ASTORGA UZCÁTEGUI, ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER, ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.967.060, V-18.125.805, V-300.646, V-870.593 y V-8.000.363; y la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A. en la persona de su Presidente ciudadano TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.363; por SIMULACIÓN Y DAÑOS MORALES, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a la parte actora ciudadana KATY ALEXANDRA SÁNCHEZ PÉREZ, y a los ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, partes co-demandadas que se encuentran a derecho en el presente juicio; haciéndoles saber de la presente decisión. La notificación de la parte actora entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva y deje constancia en autos, de haber cumplido con tal formalidad, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio procesal indicado a los autos, ubicado en la urbanización Las Tapias, quinta No. 173, ubicada en la esquina de la calle 12 “Los Mangos” con avenida 3 “Samán”, Mérida Estado Mérida. Y por cuanto se evidencia que los ciudadanos ANTONIO LUIS CÁRDENAS COLMENTER y ELVIA AURISTELA RODOLFO DE CÁRDENAS, partes co-demandadas que se encuentran a derecho en el presente juicio, no constituyeron su domicilio procesal, la correspondiente notificación la realizará el Alguacil, fijando la boleta en la cartelera de la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem. Líbrense las boletas de notificación y practíquense en la forma ordenada en este fallo. Así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, el día catorce de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se libraron las boletas de notificación ordenadas en la dispositiva del presente fallo, y se entregeron al Alguacil del Tribunal para hacerlas efectiva. Igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS



Expediente No. 27.890
CCG/LQ/rr