REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2012-000135

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ARMANDO QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos DANNY GENOVEVO MARCANO, JORGE ALEJANDRO AULAR, PEDRO NEL DELGADO ERAZO, JORGE JULIAN CAMPOS PINTO, CARLOS ALBERTO MUÑOZ LEZAMA, CRUZ MANUEL BLANCO, PEDRO ANTONIO OLIVEROS y SERGIO ANTONIO SANCHEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.911.284, V-13.674.265, V-24.702.777, V-4.895.105, V-8.527.267, V-13.767.089, V-7.005.584, V-10.877.972, respectivamente por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil URICAO, C.A., Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (10:45 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman
El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo





El Secretario de Sala La Abogada Asistente


Abog. Ronald Guerra Abog. Beverly Avendaño