REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000078
ASUNTO : FP11-R-2012-000053

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GRANDA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de Junio de 2000, bajo el N° 41, tomo 12 A.
APODERADOS: ciudadanos OMAR ANTONIO MORALES M., OMAR DOMINGO MORALES M., ESTRELLA MORALES M., DELIA C. D` AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 64.040, 36.495, 26.439, 118.206 y 125.451, respectivamente.
DEMANDADO: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLIVAR y AMAZONA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
ACCION DEDUCIDA: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La presente apelación fue presentada por la empresa GRANDA, en fecha 16 de Abril de 2012, siendo recibida la misma, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de Abril de 2012; y habiéndosele dado cuenta al juez el día 27 de Abril de 2012, se ordenó su anotación en el libro de Registro de Causas, dándosele entrada a la misma, quedando abierto el proceso por un lapso de diez (10) días de despecho siguientes, para que la parte recurrente presentara pruebas conjuntamente con la fundamentación de dicha apelación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 02 de Mayo de 2012, la empresa recurrente, GRANDA, presentó escrito de pruebas, promoviendo la prueba de informe dirigida a la Coordinación Laboral del Circuito de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que remita a este tribunal el original o copia certificada del listado de apunte de agenda de fecha 13-02-2012, a los efectos de verificar que la audiencia prevista para ese día, correspondiente al expediente FP11-N-2011-000078, estaba diferida, y de la cual la recurrente presentó copia en fecha 15-03-2012, cursante al folio 149 del expediente.
Igualmente, alegó que la mencionada audiencia había sido diferida, y que en el apunte de agenda como en la pizarra de anuncio de audiencias se mostraba se mostraba que la audiencia del expediente FP11-N-2012-000078, estaba diferida y que la incomparecencia de la parte recurrente a esa audiencia, no se debió a causa imputable a la parte recurrente.
Como segundo medio de pruebas, solicitó que se oficie al Departamento de Audio Visuales de este Circuito Judicial, a los fines que remitan un CD de Grabación realizado el día 13-02-2012, fecha en la cual se hizo el llamado con el expediente FP11-N-2012-000078, donde se puede verificar que a la hora que hacen el llamado y graban, tanto la pizarra como el reloj del tribunal, debajo del número del expediente se lee la palabra DIFERIDA.
Posteriormente, el mismo día 02-05-2012, la parte recurrente presenta escrito de ampliación de fundamentación del recurso de apelación, en la cual manifiesta lo siguiente: que para el día 13-02-2012, estaba prevista la celebración de la audiencia de juicio en el expediente FP11-N-2012-000078, y estando presente el la sede del juzgado Primero de Juicio del Trabajo, cuando eran las nueve de la mañana (9.00 AM), procedió a revisar la cartelera donde se anotan las audiencias del día se leí en forma clara “DIFERIDA” por lo cual procedió a solicitarle al alguacil de turno que me permitiera el listado de apuntes de agenda llevado por los tribunales, donde también estaba diferida la audiencia del expediente FP11-N-2012-000078, solicitándole una copia que se consignó al folio 149 del expediente. A pesar de todo ello, el tribunal de juicio hizo el llamado de la audiencia y se celebró la misma, violándose los derechos de la demandante empresa GRANDA, S.A. Es por ello que solicitan se declare con lugar el recurso de apelación.
Igualmente, en fecha 10 de Mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad para fundamentar el recurso de apelación, la parte recurrente presenta escrito de ampliación de fundamentación del recurso de apelación, en la cual manifiesta lo siguiente: En fecha 19 de Septiembre de 2011, la juez por auto expreso fija la audiencia de juicio para el día 13 de Febrero de 2012 (folio 125); posteriormente a esa fecha el día 13 de Octubre de 2011, la juez por medio de un auto, entre otras cosas, dispuso lo siguiente: “…del mismo modo se deja sin efecto el auto de fecha 19-09-2011 dictado por este tribunal en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia…” folios 126 al 130.
Arguye la recurrente, que además aparecer en la cartelera y en el apunte de agenda que estaba diferida la audiencia, la misma no debió celebrarse porque el auto donde se fijo la celebración de la audiencia el 19-09-2011, fue dejado sin efecto por la misma juez en el auto de fecha 13-10-2011.

Por otro lado, la parte demandada no presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentada por la parte actora.

III
LIMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte recurrente, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteado el recurso de apelación; va dirigido a determinar la violación por parte del juez de la recurrida del debido proceso y del derecho a la defensa de la parte recurrente, al realizar la audiencia de juicio en el presente recurso de nulidad, cuando la mencionada audiencia estaba diferida y no tenía fecha de fijación de la misma.
Expresado lo anterior, corresponde ahora entrar a revisar la totalidad del material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este sentenciador emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

IV
ANÁLISIS PROBATORIO
Instituidas estas premisas procederá este Juzgador siguiendo las reglas de la sana crítica, conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la valoración de las pruebas que constan en el expediente, de conformidad con el régimen de distribución de la carga probatoria establecido en materia laboral.
De las Pruebas del recurrente:
Prueba de informe
La parte recurrente solicitó la prueba de informes dirigida a la Coordinación Laboral del Circuito de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que remita a este tribunal el original o copia certificada del listado de apunte de agenda de fecha 13-02-2012, a los efectos de verificar que la audiencia prevista para ese día, correspondiente al expediente FP11-N-2011-000078, estaba diferida, y de la cual la recurrente presentó copia en fecha 15-03-2012, cursante al folio 149 del expediente. Pudiendo evidenciar, este juzgado superior, de la copia del documento listado de apunte de agenda, cursante al folio 149 del expediente, la cual no fue impugnada, por lo cual se le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley De La Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la cual se puede verificar que la causa distinguida con la nomenclatura FP11N2011000078, y cuya audiencia estaba prevista para el día 13-02-2012, tiene marcada en su parte inferior la palabra “DIFERIDA”. Así se establece.
2.- Igualmente, solicitó que se oficie al Departamento de Audio Visuales de este Circuito Judicial, a los fines que remitan un CD de Grabación realizado el día 13-02-2012, fecha en la cual se hizo el llamado con el expediente FP11-N-2012-000078, donde se puede verificar que a la hora que hacen el llamado, tanto en la pizarra como en el reloj del tribunal, debajo del número del expediente se lee la palabra DIFERIDA. Siendo la grabación de audiencia un medio idóneo para establecer la inmediación del juez en el proceso, y poder éste verificar los acontecimientos acaecidos desde el llamado a la audiencia hasta el desarrollo de la misma; este juzgador le da valor probatorio a la grabación audiovisual, en la cual pudo observar este juzgador, que en la pizarra de anotación de las audiencias del día, del lado izquierdo se encuentran anotadas las audiencias que celebrarán los tribunales de Juicio, verificando que la nomenclatura FP11N2011000078 tenía colocado en su parte baja la palabra “DIFERIDA”

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Denuncia la parte recurrente violación al debido proceso y al derecho a la defensa, manifestando que para el día que estaba fijada la audiencia pública, tanto en la pizarra de anotación de las audiencias, como en el apunte de agenda que llevan los alguaciles, estaba marcada como diferida la presente audiencia. A los efectos de verificar la presente denuncia, pudo verificar este juzgado, que al folio 149 del expediente cursa copia documental del apunte de agenda que llevan los alguaciles de este Circuito Laboral, en la cual se distingue que la causa identificada con la nomenclatura FP11N2011000078, tenía fijada audiencia para ese día 13-02-2012, y que la misma tiene marcada en su parte inferior la palabra “DIFERIDA”.
Por otro lado, de la revisión del CD de grabación realizada por el asistente de Audiovisual de esta Coordinación Laboral, al momento de dejar constancia en video del llamamiento de apertura de la audiencia de juicio, se pudo observar que en la pizarra de anotación de las audiencias, en lado izquierdo, se encuentran anotadas las audiencias que se celebrarían en los tribunales de Juicio ese día 13-02-2012, verificando esta superioridad que la nomenclatura FP11N2011000078 tenía colocado en su parte inferior la palabra “DIFERIDA”.
No obstante, lo anterior manifiesta la parte recurrente que en fecha 19 de Septiembre de 2011, la juez por auto expreso fija la audiencia de juicio para el día 13 de Febrero de 2012 (folio 125); posteriormente a esa fecha el día 13 de Octubre de 2011, la juez por medio de un auto, entre otras cosas, dispuso lo siguiente: “…del mismo modo se deja sin efecto el auto de fecha 19-09-2011 dictado por este tribunal en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia…” folios 126 al 130.
A los efectos de verificar la presente denuncia, este juzgador descendió a las actuaciones existentes en el sistema IURIS 200, a los fines de demostrar lo denunciado por la parte recurrente; encontrando que en el auto de fecha 19-09-2011 indica lo siguiente:
“Visto que la Jueza que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el día 06/07/2011 al 20/08/2011 ambas fechas inclusive, y que mediante Resolución Nº 24-2011 de fecha 11/08/2011, la Coordinación Laboral del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en concordancia con la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03/08/2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda no dar despacho durante el período comprendido desde el día 15 de agosto de 2011 hasta el día de 15 septiembre de 2011 ambas fechas inclusive, en todos los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, es por lo que este Juzgado acuerda diferir la celebración de la Audiencia Pública de Juicio en el presente causa, fijada para el día 12/07/2011, a las 10:00 a.m., para que la misma sea celebrada el día Trece (13) de febrero de 2012, a las 10:00 a.m. Quedan las partes debidamente notificadas”.

Igualmente, en la actuación de fecha 13 de Octubre de 2011 el tribunal manifestó lo siguiente:
“…Con motivo a la sentencia supra señalada; es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en aras de garantizar el debido proceso y la tutela efectiva acuerda la notificación del trabajador, para lo cual se insta a la parte recurrente realice la consignación mediante diligencia de la dirección del trabajador, a los fines del trámite pertinente. Del mismo modo se deja sin efecto el auto de fecha 19/09/2011 dictado por este Juzgado en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia; ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.”.

De donde se desprende que efectivamente el juez de la recurrida en fecha 13 de Octubre de 2011, dejó sin efecto las actuaciones de fecha 19-09-2011, referida a la fijación de la audiencia de juicio, y tenía que proceder a fijar nueva fecha para la realización de la audiencia.
Respecto al derecho a la defensa y al debido proceso, al revisar el contenido de los artículos 26, 49 y 257 constitucional que expresan lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.

Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público: no se sacrficará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Garantías constitucionales que los jueces debemos resguardar para garantizar la estabilidad de los juicios, por ello deben corregir faltas, errores que observen, en aras de evitar futuras nulidades. Este mandato tiene su fundamento legal en la necesidad de la estabilidad de los procesos y de la economía procesal, de donde se puede inferir que toda violación del derecho a la defensa como derecho constitucional trae como consecuencia una reposición que alcanza un fin útil, y al haberse verificado la denuncia planteada por la parte recurrente, en cuanto al diferimiento de la audiencia de juicio, así como el hecho que el juez no había reprogramado la audiencia de juicio, es forzoso para esta superioridad declarar la reposición de la causa al estado que el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de la parte demandada principal en aras de garantizarle el derecho a la defensa. Y así se decide.
En aplicación de la función pedagógica que corresponde a estos tribunales superiores, este juzgador, llama la atención del personal de alguacilazgo, a los efectos de que deben verificar con el juez de la causa, con el secretario de sala, cuáles son efectivamente las causas que tendrán audiencia el día correspondiente, a los efectos de evitar situaciones como la planteada y así garantizar los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada ESTRELLA MORALES, actuando como apoderado judicial de la empresa granda, C.A., contra sentencia de fecha 13-02-2012, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Como consecuencia de ello anula la sentencia de fecha 13-02-2012 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y se repone la causa al estado a que se realice la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
EL JUEZ,


Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RONALD GUERRA

PUBLICADA EN EL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE 2012, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (2:10 PM).-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RONALD GUERRA