REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000086 SENTENCIA Nº PJ0662012000103

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.011 (v. folio 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, por los Abogados Ismael Ramírez Pérez y Juan Pablo Guerrero Cayama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 13.137.765, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 85.261, respectivamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0834, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 90, 99 y 114).

En fecha 05 de diciembre de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente practicado el oficio Nº 1856-2011 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 89, 90).
En fecha 20 de diciembre de 2.011, la representación judicial de la prenombrada empresa, solicitó mediante diligencia las copias certificadas necesarias para la práctica de las notificaciones de ley (v. folios 91, 92).

En fecha 21 de diciembre de 2.011, este Tribunal mediante auto acordó las copias solicitadas por la representación judicial de la contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 93).

En fecha 17 de enero de 2.012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1854-2011dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 94 al 97).

En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente practicado el oficio Nº 1858-2011, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 98, 99).

En fecha 02 de marzo de 2.012, la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia que se requiriera del Tribunal comisionado las resultas de la comisión enviada por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2012 (v. folios 100, 101).

En fecha 05 de marzo de 2.012 este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, ordenando a tal efecto, librar oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita las resultas a este Juzgado de la comisión librada mediante oficio Nº 1854-2011 (v. folios 102).

En fecha 06 de marzo de 2.012, se libró el oficio correspondiente al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 103)

En fecha 27 de marzo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 241-2012 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 104, 105).

En fecha 17 de mayo de 2.012, se recibió el oficio Nº 251-12, de fecha 12 de abril de 2012, al cual se anexó la comisión Nº 1533 remitido por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 106 al 117).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 al 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, por los Abogados Ismael Ramírez Pérez y Juan Pablo Guerrero Cayama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 13.137.765, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 85.261, respectivamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00041391-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0834, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. En tal sentido, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual una vez notificada se abrirá al día hábil siguiente, el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez cumplidas las anteriores, se comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
Ycvr/malr/fdcvs.--