REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2.012.
202º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000054 SENTENCIA Nº PJ0662012000104
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011 (v. folio 94), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en representación judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ZAVALA YALLONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.156.663, contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/61 de fecha 23 de junio de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 108, 110, 116 al 128).
En fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Procuradora y se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 95 al 101).
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió la diligencia suscrita por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, actuando en representación judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL ZAVALA YALLONARDO, mediante la cual solicita copia certificada del auto de entrada el cual corre inserto en los folios 94 y 95 del presente asunto, a los fines de ser agregada a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 102, 103).
En fecha 24 de octubre de 2.012, este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas por el contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 104).
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió la diligencia suscrita por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, representante judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL ZAVALA YALLONARDO, mediante la cual solicita copias certificadas del presente expediente, a los fines de realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 105, 106).
En fecha 06 de febrero de 2.012, se dictó auto mediante el cual acuerda la certificación de las copias solicitadas por el recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 107).
En fecha 23 de febrero de 2.012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1441-2011, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 108, 109).
En fecha 23 de febrero de 2.012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1440-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 110, 111).
En fecha 01 de marzo de 2.012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber enviado por correo interno DEM los oficios Nº 1438-2011 y 1439-2011, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente (v. folios 112 al 115).
En fecha 21 de mayo de 2.012, se recibió la comisión Nº 1550, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 264-12, de fecha 12 de abril de 2012, contentiva de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 116 al 127).
En fecha 22 de mayo de 2.012, se dictó auto ordenando agregar la comisión Nº 1550, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 128).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en representación judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ZAVALA YALLONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.663, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/61 de fecha 23 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ACUERDA que la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
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