REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 04 de junio de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO FP02-U-2010-000006 SENTENCIA Nº PJ0662012000093
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2010, por el Abogado Yamil Antonio Cham Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.018, representante judicial de la empresa WENCO PUERTO ORDAZ, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/141, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de ley (v. folio 38).
En esa misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, de igual manera se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, (v. folios 39 al 49).
En fecha 09 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 50, 51).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 176-2010 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 54 al 57).
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió el oficio Nº 2010-356 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001615, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 58 al 68).
En fecha 06 de agosto de 2010, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 2010-356 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001615, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 58 al 69).
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 02 de junio de 2.011, oportunidad en la cual, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela (v. folios 70, 71).
-II-
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 02 de junio de 2.011, oportunidad en la cual, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, (v. folios 70, 71), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 02 de junio de 2011, fecha en que el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, (v. folios 70 y 71) y hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y dos (02) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente WENCO PUERTO ORDAZ, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012), siendo las once y cuarenta y ocho (08: 48 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000093.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
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YCVR/Malr/fdcvs.-
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