REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2.012.
202º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000019 SENTENCIA Nº PJ0662012000097
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2010 (v. folio 143), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/556, de fecha 24 de febrero de 2010, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana Elia Nicolasa Rojas de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.420, representante legal de la SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31042644-9, asistida por el Abogado Ricardo A. D´ Marco Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.010, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/ 2008-0180 de fecha 25 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia General de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 159, 161, 196, 262 y 276).
En fecha 05 de marzo de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor del Municipio Raúl Leoní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva practicar la notificación de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS; asimismo, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 144 al 158).
En fechas 09 y 21 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado los oficios de notificación Nº 371-2010 y 370-2010, dirigidos al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente (v. folios 159 al 162).
En fecha 03 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 365-2010, 366-2010, 369-2010 y Boleta de Notificación; dirigidos tanto al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, como al Juzgado Distribuidor del Municipio Raúl Leoní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y a la recurrente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folios 163 al 170).
En fecha 02 de junio de 2.010, se recibió el oficio Nº 132-2010, de fecha 26 de mayo de 2010, remitido por el Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la boleta dirigida a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, no fue debidamente practicada (v. folios 171 al 178).
En fecha 02 de junio de 2.010, se dictó se libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva practicar la notificación de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folios 179 al 183).
En fecha 21 de junio de 2.010, se recibió el oficio Nº 10-0293, de fecha 14 de junio de 2.010, remitido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión librada por este Despacho (v. folios 184 al 195).
En fecha 22 de junio de 2.010, se dictó auto ordenando agregar la comisión debidamente cumplida recibida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 196).
En fecha 23 de junio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 817-2010 y la Boleta de Notificación dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Raúl Leoní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folios 198 al 201).
En fecha 12 de enero de 2.011, se recibió el oficio Nº 391-2010, de fecha 14 de diciembre de 2010, remitido por el Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se verificó que la Boleta de Notificación, librada por este Despacho en fecha 03 de mayo de 2010, dirigida a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS no fue debidamente practicada (v. folios 202 al 211).
En fecha 19 de enero de 2.011, este Tribunal dictó donde se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva practicar la notificación de la prenombrada recurrente (v. folios 212 al 214).
En fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folios 215 al 220).
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 64-2011 y la Boleta de Notificación dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Raúl Leoní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la mencionada contribuyente (v. folios 221 al 225).
En fecha 19 de julio de 2.011, se recibió el oficio Nº 210-2011, de fecha 21 de junio de 2011, remitido por el Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se verificó que la Boleta de Notificación, librada por este Despacho en fecha 21 de enero de 2011, dirigida a la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS no fue practicada nuevamente (v. folios 226 al 237).
En fecha 20 de julio de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante la cual se ordenó librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente antes referida (v. folio 238).
En fecha 21 de julio de 2.011, se libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva practicar la notificación por cartel de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folios 239 al 244).
En fecha 28 de julio de 2.011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia escrita de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal el Cartel de Notificación dirigido a la recurrente (v. folio 246).
En fecha 01 de agosto de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 1301-2011 y el Cartel de Notificación dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Raúl Leoní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la contribuyente de autos (v. folios 247 al 251).
En fecha 25 de octubre de 2.011, se recibió el oficio Nº 289-2011, de fecha 07 de octubre de 2011, enviado por el Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo la comisión Nº 81-2011, debidamente cumplida, donde la Secretaria del Juzgado comisionado dejó constancia de haber fijado el Cartel de Notificación, librado por este Despacho en fecha 21 de julio de 2011, dirigida a la contribuyente antes mencionada (v. folios 252 al 261).
En fecha 25 de octubre de 2.011, Este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión debidamente cumplida recibida por el Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS (v. folio 262).
En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Elia Incolaza Rojas de Martínez, asistida por el abogado Ricardo D´Marco Espinoza, representantes de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS a los fines de otorgar poder Apud Acta (v. folio 264).
En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió diligencia, representante judicial de la contribuyente SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, a los fines de solicitar copia certificada (v. folios 266, 267).
En fecha 10 de noviembre de 2.011, se acordó las copias certificadas solicitadas por las recurrente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 268).
En fecha 24 de noviembre de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el los oficios Nº 367-2010 y 368-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 269 al 272).
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº 01796, de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 273 al 274).
En fecha 02 de mayo de 2.012, el Abogado MSc. Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 275).
En fecha 02 de mayo de 2.012, se agregó el oficio Nº 01796, de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 276).
En fecha 21 de mayo de 2.012, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 277).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 al 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/556, de fecha 24 de febrero de 2010, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana Elia Nicolasa Rojas de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.420, representante legal de la SUCESIÓN EVANGELISTA MARTÍNEZ BARRIOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31042644-9, asistida por el Abogado Ricardo A. D´ Marco Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.010, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/ 2008-0180 de fecha 25 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia General de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. En tal sentido, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual una vez notificada se abrirá al día hábil siguiente, el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), una vez cumplidas las anteriores, se comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
Ycvr/malr/cornelio.-
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