REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2.012.
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000059 SENTENCIA Nº PJ066201200096

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011 (v. folio 123), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00080871-6, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ABF/2011/01, de fecha 10 de mayo de 2011, la cual fue notificada en fecha 18 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 139, 140, 145, 146 y 153).

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Procuradora y se libra comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 124 al 130).

En fecha 22 de septiembre de 2.011, se recibió la diligencia presentada por la representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), mediante la cual consignó cuatro (4) ejemplares en copias simples del presente recurso contencioso tributario, a fin que se realicen las notificaciones respectivas (v. folios 131 al 137).

En fecha 26 de septiembre de 2.011, se acordó la certificación de las copias consignadas por la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 138).

En fecha 20 de octubre de 2.011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1500-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 139, 140).

En fecha 21 de noviembre de 2.011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado los oficios Nº 1498-2011 y 1499-2011, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 141 al 144).

En fecha 30 de noviembre de 2.011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado el oficio Nº 1501-2011, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 145, 146).

En fecha 27 de enero de 2012, la representación judicial de la prenombrada empresa solicito a este Tribunal se sirva librar nuevo oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita la notificación debidamente realizada a la Procuraduría General de la República y se proceda a la admisión de la presente causa (v. folios 147, 148).

En fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la contribuyente, por cuanto la notificación in comento, fue consignada por el Alguacil de este despacho el día 21 de noviembre de 2011 (v. folio 149).

En fecha 25 de abril de 2.012, se recibió el oficio Nº 01778, de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1499-2011, librado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 150, 151).

En fecha 02 de mayo de 2.012, se dictó auto mediante el cual el Abogado MSc. Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 152).

En fecha 02 de mayo de 2.012, se agregó el oficio Nº 01778, de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 153).

En fecha 21 de mayo de 2.012, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 154).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00080871-6, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ABF/2011/01, de fecha 10 de mayo de 2011, la cual fue notificada en fecha 18 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. En tal sentido, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual una vez notificada se abrirá al día hábil siguiente, el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), una vez cumplidas las anteriores, se comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

YCVR/Malr/cornelio.-