REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO FP02-U-2010-000030 SENTENCIA Nº PJ0662012000099
Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 24 de mayo de 2010, por el Abogado Ramón Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, representante judicial de la contribuyente HOTEL TEPUY, C. A., domiciliada en la Carrera Upata, Edificio Arichuna, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010/045 de fecha 26 de marzo de 2010, conjuntamente con las seis (06) Planillas de Liquidación Nº 0810012400000063; 0810012400000064; 0810012400000065; 0810012400000066; 0810012400000067 y 0810012400000068, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de ley (v. folio 72).
En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, de igual manera se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, (v. folios 73 al 83).
En fecha 09 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 84 y 85).
En fecha 09 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 86 y 87).
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 736-2010 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 88 al 91).
En fecha 03 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº 2011-317 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001478, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 92 al 102)
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agregó al presente Asunto el oficio Nº 2011-317 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001478, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 103).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 06 de junio de 2011, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 2011-317 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001478, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 92 al 103).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 06 de junio de 2011, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 2011-317 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001478, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 92 al 103), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
De esta disposición legal se desprende, que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
En consonancia con la norma trascrita y vistas las actuaciones procesales descritas, es forzoso para este Tribunal denotar –como antes se dijo- que desde el día 24 de mayo de 2010, fecha en la cual el Abogado Ramón Armando Ochoa, representante judicial de la contribuyente HOTEL TEPUY, C.A., fecha en la cual interpuso su escrito recursivo (v. folios 01 al 71), siendo ésta la única y última actuación de la recurrente; y luego, el día 06 de junio de 2011, fecha en la cual se agregó el oficio Nº 2011-317 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001478, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 92 al 103), hasta la presente oportunidad, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, por una parte y por la otra, que desde la última actuación procesal hasta la actualidad han trascurrido un (01) año y un (01) día; tiempo suficiente para haber mostrado las partes alguna actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, visto que ocurrió lo contrario, indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente HOTEL TEPUY, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000099.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
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YCVR/Malr/fdcvs.-
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