REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de junio del 2012
201º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2011-000159

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: La empresa ROLINI CONSTRUCTORS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1997, bajo el N°. 6, Tomo 157-A-Sgdo, de los Libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO. MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, MIGUEL ANGEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, YNEOMARYS VERA RIVERO Y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 Y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra la certificación n°. 0013-10 de fecha 03 de Febrero de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2012, el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n°. 16.163.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 124.638, en su condición de co apoderado de la empresa ROLINI CONSTRUCTORS, C.A, desiste del procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., contra la certificación Nº 0013-10 de fecha 03 de Febrero de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER, en su condición de co apoderado de la empresa ROLINI CONSTRUCTORS, C.A, del Recurso de Nulidad interpuesto por ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., contra la certificación n°. 0013-10 de fecha 03 de Febrero de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CARREÑO

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CARREÑO