REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles (06) de junio de 2011
201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000149
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALFREDO JOSE VIAMONTE NOCOLAI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n°. 9.945.592
APODERADO JUDICIAL: El abogado JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 132.382.
DEMANDADA: La empresa CERVECERIAS POLAR, C.A., (anteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el n°. 323, tomo I, expediente nº. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el nº 14, tomo 67-A-Pro., de DISTRIBUIDORA POLAR SUR, C.A. (DISPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el n°. 9, tomo A-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: El abogado HUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 31.634.
TERCERO INTERVINIENTE: La empresa DISTRIBUIDORA CEAM S.R.L., domiciliada en San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el Nº 18, folio 125 al 131, tomo A n°. 56.-
APODERADA JUDICIAL: La abogada GONZALEZ REYES LUIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 145.899.


MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, el ciudadano HUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad signada V-8.871.926, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIAS POLAR, C.A., desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 04-05-2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO por el ciudadano HUGO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIAS POLAR, C.A., dándole autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CARREÑO
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CARREÑO