REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 26 de Junio del año 2011
152º y 201º
ASUNTO FP02-L-2011-000122
Vista la diligencia presentada por el Abogado ANDRÈS OCHOA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante consignada por ante la URDD en fecha 20-06-12, mediante la cual manifiesta apelar de la sentencia dictada en la presente causa, reservándose la oportunidad de presentar sus alegatos por ante el Juzgado Superior Cuarto Laboral, al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, en franco respeto al principio de doble instancia resulta factible tramitar ante la instancia competente los recursos anunciados por las partes que resulten afectadas por una decisión proferida por el órgano jurisdiccional. No obstante, establece la Ley Orgánica Procesal del trabajo taxativamente los parámetros a tomar en cuenta a los fines de tramitar dicha objeción, siendo del tenor siguiente en cuanto a las sentencias definitivas se refiere:
Art. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. (omissis) (resaltado de este Juzgado)
Se observa de la norma supra transcrita que dispone la parte de un lapso de (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de publicación del fallo a los fines de anunciar recurso. En el caso que nos ocupa, tenemos como data de proferimiento del dispositivo oral el día 04-06-12, obedeciendo dicha celebración a una reprogramación efectuada con motivo de la asistencia de la ciudadana Juez a Foro de comparecencia Obligatoria efectuado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dada la implementación de la LOTTT, siendo que la fecha inicial de celebración estaba pautada para el día 01-06-12. No obstante, la precitada Audiencia para el dictamen del Dispositivo Oral fue celebrada (04-06-12) con la comparecencia de ambas partes quienes convalidaron dicho acto con su sola presencia y así se evidencia del acta de audiencia levantada y suscrita que riela a los folios 233 y 234.
Así las cosas, disponía el Órgano Jurisdiccional de un lapso de cinco (5) días hábiles posteriores a dicho acto a los fines de publicar en extenso la sentencia pronunciada de forma oral, venciendo los mismos el día 11-06-12, siendo asì materializado, por lo que a partir de dicha fecha (exclusive) se aperturaba un nuevo lapso de cinco (5) días a objeto de que las partes recurrieran de dicha decisión tal como lo preceptúa el artículo 161 de la Ley Adjetiva Laboral.
En tal sentido, considerando la fecha de anuncio del recurso de apelación por parte de la representación Judicial del accionante (20-06-12) se observa una indudable consumación del lapso de 5 días señalado en la norma supra citada, habiendo expirado la oportunidad de recurrir en fecha 19-06-12, por lo que es incuestionable la extemporaneidad del recurso presentado; situación que puede ser verificada en cómputo que se ordena realizar por Secretaría, de los días de despacho transcurridos en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por la representación Judicial de la parte demandante de autos ciudadano JOSÈ ANTONIO SOLANO. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
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