REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio del 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000017
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO RONDÓN, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORY ALBERTO VALENTINE ORTIZ, mediante la cual solicita sea declarada la perención de la instancia de un año en razón de que la accionante no ha realizado ningún acto de procedimiento desde hace más de un año atrás. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
De las actas que conforman el presente asunto se constata que en fecha 29-09-2011, este Juzgado emitió por vez primera pronunciamiento sobre el mismo punto de la perención solicitada por el diligenciante, citando para ello criterio sostenido y reiterado por la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 00095 de fecha 13 de febrero de 2001, recaída en el expediente Nº 5408 (caso: “Molinos San Cristóbal”), negando en consecuencia lo peticionado por resultar improcedente a la vista del ordenamiento jurídico (artículo 41) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en la presente oportunidad y con la plena intención de mantener uniformidad en cuanto al criterio sentado en la pasada resolución proferida, este Juzgado sobre la base de los fundamentos expuestos en la precitada interlocutoria, se ve en la forzosa necesidad de negar lo peticionado y por consiguiente declarar improcedente lo solicitado por la representación Judicial del ciudadano GREGORY ALBERTO VALENTINE ORTIZ. No obstante y a los fines de reactivar el presente asunto, se acuerda de oficio efectuar las diligencias pertinentes a los fines de materializar la práctica de las notificaciones libradas, actuaciones ésta propias del órgano jurisdiccional y con las cuales se exceptúa de cualquier inactividad a la parte recurrente. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha (05-06-12) y siendo la 1:30 P.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
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