REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000091
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: NOEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.855.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE REINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.600.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM MALLA PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 119.202.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Mayo del 2012, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano NOEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.855.243, el cual no compareció a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales algunos, ciudadanos ROBERTO REINOZA, LICET MARTINEZ, JARITZA CASTRO y MARCOS MACHUCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.600, 43.910, 112.853 y 125.755, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.202, en su condición de coapoderado Judicial de la empresa OIV TOCOMA, por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (11:40 a.m.).
EL JUEZ TEMPORAL,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO DE SALA;
EDUARDO JOSE BAEZ CARPIO
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