REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 16 de Mayo del 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000189
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YUSMAIDALIZ DEL CARMEN SANCHEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 14.288.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES STERLING, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), concurren ante este despacho los ciudadanos YUSMAIDALIZ DEL CARMEN SANCHEZ CAMACHO, cedula de identidad Nº 14.288.018, parte actora, asistido en este acto por el profesional de derecho abogado GARY GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 169.732 y por otra parte comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado e ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa MATERIALES STERLING, C.A., según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El abogado asistente de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Anuales, Utilidades, Bono vacacional, Días Feriados No Pagado y Horas Extras. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar en este acto de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (21.129,82 Bs.), no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle a la parte actora en este mismo acto, suma de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (21.129,82 Bs.), mediante el cheque Nº 14170460 del BANCO BANESCO a nombre de la trabajadora. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Quince (03:15 p.m.) de la tarde.-
EL JUEZ,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
El ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA TRABAJADORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
EDUARDO BAEZ
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