REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-001296
Vista y revisada las actuaciones que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el poder que fuera consignado en la apertura de la audiencia preliminar e fecha 23/05/2012, por la ciudadana JOHANNY DIAZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.315, quien actúa en nombre y representación del ciudadano EDGAR JOSE CORDERO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.964.919, parte actora, se pudo constatar que la persona que le otorga el poder no es la parte demandante en la presente causa, es decir, el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.964.919; sino el ciudadano RENE JOSE ROBERTO CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.937.487; por lo que se verifica que la ciudadana JOHANNY DIAZ, no tenia ni tiene facultad para representar al mismo en la presente causa y por consiguiente para asistir en su nombre y representación a la Instalación de la Audiencia Preliminar ya citada, por lo que se estima la inasistencia de la parte actora ni por si, ni a través de representante Judicial alguno a la misma.
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la causa que sigue el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.964.919, en contra de la empresa CVG ALCASA por INDEMNIZACION POR ENFERMADAD PROFESIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
DF/
FP11-L-2011-001296
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