REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Junio de 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000639
PARTE ACTORA: YENIRE PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.035.863.
APODERADOS JUDICIALES: MIROSLAVA GOMEZ y EMRSON MORILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos el Nº 149.660 y 84.567. (Poder folios 09 al 11)
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ELEIDA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.304. (Poder folios 24 al 27)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Junio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000639, comparecen por ante este despacho la ciudadana MIROSLAVA GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.660, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora la ciudadana YENIRE PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.035.863, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A., comparece la ciudadana ELEIDA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.304, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (BS. 54.651,27), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en este acto en cheque Nº 00033320 NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (BS. 54.651,27). Seguidamente, la ciudadana MIROSLAVA GOMEZ en representación de la ciudadana YENIRE PRIMERA, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.
Ambas partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción. Asimismo se deja constancia que la abogada MIROSLAVA GOMEZ, recibe el cheque antes mencionado la cual tiene facultades según consta en poder cursante al folio 10 del expediente.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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