REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de junio de 2012
202º Y 153º
ASUNTO: FP11-L -2010-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano JOA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.609.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDWIN SAMBRANO VIDAL, IVAN RAMONES GUEVARA y TERESA SANDOVAL APARICIO, venezolanos mayores de edad e inscritao en el impreabogado bajo los números 11.572, 72.619 y 18.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 26 de Junio de 2008, bajo el Nº 32, Tomo A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILMAN ANTONIO MENESES, SAIDA MARTINEZ RON y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 42.232 y 89.338.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales.


En el juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano JOA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.609.634, debidamente representado por el abogado IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.619, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., la cual constituyó como apoderado judicial al abogado WILMAN MENESES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.232, en fecha 25 de enero de 2010, recibe el expediente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo redistribuido el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 22 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejando constancia del escrito de contestación de la demanda consignado en autos, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 15 de febrero de 2012, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 08 de junio de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito suscrito por ambas partes debidamente representadas mediante la cual manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) al ciudadano JOAO PEREIRA, de los cuales la demandada pagara en un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la referida fecha, mediante cheque emitido a favor del actor por la cantidad de Bs. 50.000,00 y la cantidad de Bs. 15.000,00 a favor del ciudadano Iván Ramones en el carácter de apoderado judicial del actor.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre el ciudadano JOAO PEREIRA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los doce (12) días del mes de junio de dos mil once (2012). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.

Abog. Yuritzza Parra

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29a.m.)
La Secretaria
Abog. Yuritzza Parra