REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de junio de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: FP11-L -2010-001181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.448.820.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE LUIS MENDOZA, venezolano mayor de edad e inscrito en el impreabogado bajo el número 113.184.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MECANIZADOS DEL SUR, C.A. (MECASUR, C.A.), Inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, 04 de noviembre de 1992 bajo el Nro. 35, tomo A Nro. 150.

Sociedad Mercantil CONSTRUSUAREZ, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, 18 de julio de 2007 bajo el Nro. 06, tomo 40-A.

DEMANDADO SOLIDARIO: Ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.905.044.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL DEMANDADO SOLIDARIO: Abogados PIÑA TOLEDO EFRAIN, PIÑA EFRAIN R y VANESSA ANDREINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 119.876, 70.940 y 141.181 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.448.820, contra la Sociedad Mercantil MECANIZADOS DEL SUR, C.A. (MECASUR), en fecha 10 de diciembre de 2010, recibe el expediente el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien previo agotamiento de la fase de mediación, ordena la incorporación de los medios probatorios promovidos y la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 21 de junio de 2011, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admitiendo el material probatorio en fecha 29 de junio de 2011, oportunidad en la cual se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En fecha 02 de febrero de 2012 tiene lugar la audiencia de juicio la cual es prolongada en virtud de que no cursan en autos las resultas de la incidencia surgida en la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito suscrito por la abogada Vanesa Andreina Díaz en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por la otra por el ciudadano José Gregorio Figueroa, debidamente asistido por el abogado Jorge Luís Mendoza, mediante la cual ambas partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) al ciudadano José Gregorio Figueroa, mediante cheque emitido a favor del actor por la cantidad de Bs. 40.000,00 y la cantidad de Bs. 20.000,00 a favor del ciudadano Osiris Scarfoglio en el carácter de apoderada judicial del actor.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA y la Sociedad Mercantil MECANIZADOS DEL SUR, C.A. (MECASUR, C.A.), ordenándose el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2012). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.


Abog. Yuritzza Parra



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos de la tarde (2:00p.m.)

La Secretaria


Abog. Yuritzza Parra