REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (20129.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001799
ASUNTO : FP11-L-2008-001799
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.726.931, 13.334.922, 9.436.651, 8.886.960, 10.044.035, 13.981.994, 5.491.333, 12.191.225, 12.559.127, 16.220.026 y 10.929.093 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ: Ciudadanos ANTONIO JOSÉ PORTILLO PARRA, PEDRO JOSÉ VALLÉE RONDÓN, ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO y SORY HERNÁNDEZ MEDINA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.103, 27.484, 23.089 y 100.326 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.
PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A.), inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 26, Tomo 34-C, y posteriormente reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última reforma la inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 29 de diciembre de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 109-A; y solidariamente la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 5-B Sdo., cuyo documento constitutivo estatutario fue modificado y refundido por última vez según consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 2-B Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A.): Ciudadanos MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA, JOSÉ GABRIEL GALVIS, KARINA SCANNAPIECO y JEANNE SANTAELLA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 94.329 y 100.046 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA ORINOCO IRON: Ciudadanos LUIS FELIPE ALMENAR WILLAMS y JOSÉ ANTONIO CADENAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 147.494 y 106.937 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha 15 de diciembre de 2008, los ciudadanos: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.726.931, 13.334.922, 9.436.651, 8.886.960, 10.044.035, 13.981.994, 5.491.333, 12.191.225, 12.559.127, 16.220.026 y 10.929.093 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, PEDRO VALLEE RONDON, ANTONIO JOSÉ PORTILLO PARRA y SORY HERNÁNDEZ MEDINA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 23.089, 27.484, 67.103 y 100.326 respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS, C.A. (SIMACA) y solidariamente la empresa mercantil ORINOCO IRON S.C.S., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 16 de diciembre de 2008 le dio entrada y el 09 de enero de 2009 la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Aducen las partes demandantes que iniciaron su relación laboral con la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS C.A. (SIMACA, C.A.), siguiendo el orden de los nombres como aparecen en el libelo de la demanda en las siguientes fechas: 01/10/2007, 18/05/2007, 01/07/2007, 15/05/2007, 01/10/2007, 16/07/2007, 15/06/2007, 11/05/2007, 02/05/2007, 18/05/2007 y 14/05/2007 respectivamente, ocupando los cargos de: Supervisor, Supervisor, Supervisor 2, Supervisor, Mecánico 1ra, Control Avance, Ins. Calidad, Supervisor, Supervisor 2, Almacenista y Almacenista respectivamente, siendo despedidos sin causa legal de justificación en fechas: 18/08/2008, 16/04/2008, 01/07/2008, 158/08/2008, 12/08/2008, 15/08/2008, 15/04/2008, 31/08/2008, 10/06/2008, 15/08/2008 y 02/09/2008 respectivamente.
Finalizada la referida relación laboral, da derecho a cada uno de los extrabajadores el pago de las prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo suscrita por ORINOCO IRON S.C.S. y el Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL-BOLÍVAR), de conformidad con lo establecido en su Cláusula 13, así como en los artículos 56 de la L.O.T. y 23 de su Reglamento relacionados con la conexión y la inherencia.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que los ciudadanos: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, respectivamente, demandan a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. (SIMACA) y solidariamente la empresa mercantil ORINOCO IRON S.C.S., a los fines de que sea condenada a pagar la diferencia de los siguientes conceptos: Al ciudadano ROMMEL WILL HERNÁNDEZ: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido. Al ciudadano HÉCTOR JORGE ASTORGA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e indemnización por Despido. Al ciudadano HENRY CANDELARIO FIGUEROA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional Anual, Utilidades Anuales e Indemnización por Despido. Al ciudadano KERVIS LUIS LIRA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano ÁNGEL ALBERTO ABACHE: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano LUIS ANIBAL ALFONZO: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano RICARDO JUNIOR BLANCO: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Y al ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, y de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por ORINOCO IRON S.C.S. y el Sindicato Único de Trabajadores metalúrgicos y sus Similares del Estrado Bolívar (SUTRAMETAL-BOLÍVAR).
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes actoras y de las demandadas respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de mayo de 2009, deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes actoras y de la demandada ORINOCO IRON S.C.S., así como de la incomparecencia de la demandada principal SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO C.A., (SIMACA C.A.), es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Ali Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A., ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, se pronuncie sobre la admisión de hechos, y en consecuencia sobre la procedencia o no de la confesión ficta.
Estando dentro de la oportunidad establecida dentro del artículo 135 de la L.O.P.T. la representación judicial de la parte demandada ORINOCO IRON S.C.S., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
FALTA DE CUALIDAD PASIVA.-
Haciendo valer como defensa subsidiaria y oponiendo a los actores, la Falta de Cualidad o Legitimación pasiva de ORINOCO IRON, en el presente juicio, toda vez que al no haber sido nunca patrono de los ciudadanos ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, mal podría ser llamada como parte demandada en el presente juicio por los actores.
A lo largo del libelo se evidencia que los demandantes le atribuyen a su representada el carácter de demandada, no obstante de ser inexistente los fundamentos en los que sustentan tal afirmación, invoca a los actores que ORINOCO IRON, debe responder de obligaciones patronales que recaen exclusivamente en la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), basados en la responsabilidad solidaria de su representada, sin precisar los supuestos de solidaridad previstos en la Legislación Laboral Sustantiva se encuentra inmersa ORINOCO IRON.
En efecto SIMACA, es contratista de ORINIOCO IRON, más ello no es óbice para afirmar que la relación contractual que une a ambas sociedades mercantiles comportaba de manera forzosa la responsabilidad solidaria laboral de su representada, cuando la L.O.T. para casos como el presente es contraria a la pretensión de los co-demandantes, tal como lo establece el artículo 55 de la misma ley.
Así mismo, negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de los actores expuestas en su escrito libelar, todo vez que no existió ni existe relación laboral alguna entre su representada y los accionantes de la presente acción.
De igual forma la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), consignó escrito de contestación a la demanda alegando:
ADMITIR: La relación laboral con cada uno de los demandantes, así como los cargos que ocuparon y las fechas de ingresos para la realización de una obra determinada.
Negando, rechazando y contradiciendo los demás dichos de hechos y de derechos, explanados en el libelo de demanda.-
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le fue asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio entrada en fecha 07 de julio de 2009 abocándose al conocimiento de la misma y ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; asimismo se señaló en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Veinticinco (25) de septiembre de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DE INGENIERÍA, C.A. (SIMACA), por cuanto el mismo fue presentada en forma extemporánea.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual vista circular S/N de fecha 03/08/2009, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, mediante la cual anexa copia del oficio Nro. GG/OROBA Nº 0101 de fecha 30/07/2009, procedente de la Procuraduría General de la Republica, a los fines de aclarar la situación jurídica de la demandada, ORINOCO IRON C.A., en consecuencia, se evidencia de dicho oficio que la mencionada empresa fue nacionalizada en fecha 14/07/2009, mediante decreto Nº 6.796, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.220, de la misma fecha. En tal sentido, es de significar tal situación que la referida goza de las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la Republica, por lo que, este Juzgado basándose en el principio de la tutela judicial efectiva, el cual alude nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de salvaguardar los intereses que pueda tener inmerso la República en el juicio, y que ello no sea causal de reposición, ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concatenación con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se le hace saber que la causa no se suspende el proceso, en virtud que la cuantía de la presente demanda no excede de las mil (1.000) unidades tributarias.
Señalándosele a las partes que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, comenzaran a computarse los lapsos que establece la ley, y así dar continuidad a la causa.
Siendo que por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, se corrigió el error señalándose que la presente causa se suspendería en virtud que la cuantía de la demanda excede de las 1000 unidades tributarias.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal en virtud de que consta en autos exhorto practicado de manera positiva en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, procede a suspender el curso de la presente causa por un lapso de noventa días (90) continuos a partir de la presente fecha (exclusive); es decir, venciendo el respectivo término el día 20/12/2011 (inclusive), conforme al artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reanudándose la causa al día siguiente a su vencimiento.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Trece (13) de junio de 2012, a las 2:00 p.m.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, los ciudadanos: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ le otorgaron poder apud acta al ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por los ciudadanos ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A.) y solidariamente ORINOCO IRON S.C.S, dejando constancia la Secretaria de Sala de la incomparecencia de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se constató la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, en su condición de apoderado judicial de los también actores ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil SIMACA, C.A., quien no compareció, ni por sí, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S en las personas de los Abogados LUIS FELIPE ALMENAR WILLAMS y JOSÉ ANTONIO CADENAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 147.494 y 106.937 respectivamente.
Verificada la comparecencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Mis mandantes iniciaron su relación laboral con la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS C.A. (SIMACA, C.A.), siguiendo el orden de los nombres como aparecen en el libelo de la demanda en las siguientes fechas: 01/10/2007, 18/05/2007, 01/07/2007, 15/05/2007, 01/10/2007, 16/07/2007, 15/06/2007, 11/05/2007, 02/05/2007, 18/05/2007 y 14/05/2007 respectivamente, ocupando los cargos de: Supervisor, Supervisor, Supervisor 2, Supervisor, Mecánico 1ra, Control Avance, Ins. Calidad, Supervisor, Supervisor 2, Almacenista y Almacenista respectivamente, siendo despedidos sin causa legal de justificación en fechas: 18/08/2008, 16/04/2008, 01/07/2008, 158/08/2008, 12/08/2008, 15/08/2008, 15/04/2008, 31/08/2008, 10/06/2008, 15/08/2008 y 02/09/2008 respectivamente.
Finalizada la referida relación laboral, da derecho a cada uno de los extrabajadores el pago de las prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo suscrita por ORINOCO IRON S.C.S. y el Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL-BOLÍVAR), de conformidad con lo establecido en su Cláusula 13, así como en los artículos 56 de la L.O.T. y 23 de su Reglamento relacionados con la conexión y la inherencia.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que los ciudadanos: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, respectivamente, demandan a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. (SIMACA) y solidariamente la empresa mercantil ORINOCO IRON S.C.S., a los fines de que sea condenada a pagar la diferencia de los siguientes conceptos: Al ciudadano ROMMEL WILL HERNÁNDEZ: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido. Al ciudadano HÉCTOR JORGE ASTORGA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e indemnización por Despido. Al ciudadano HENRY CANDELARIO FIGUEROA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional Anual, Utilidades Anuales e Indemnización por Despido. Al ciudadano KERVIS LUIS LIRA: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano ÁNGEL ALBERTO ABACHE: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano LUIS ANIBAL ALFONZO: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Al ciudadano RICARDO JUNIOR BLANCO: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Y al ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, y de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por ORINOCO IRON S.C.S. y el Sindicato Único de Trabajadores metalúrgicos y sus Similares del Estrado Bolívar (SUTRAMETAL-BOLÍVAR).
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Alegó la Defensa Perentoria de la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, Haciendo valer como defensa subsidiaria y oponiendo a los actores, la Falta de Cualidad o Legitimación pasiva de ORINOCO IRON S.C.S, en el presente juicio, toda vez que al no haber sido nunca patrono de los ciudadanos ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, mal podría ser llamada como parte demandada en el presente juicio por los actores.
A lo largo del libelo se evidencia que los demandantes le atribuyen a su representada el carácter de demandada, no obstante de ser inexistente los fundamentos en los que sustentan tal afirmación, invoca a los actores que ORINOCO IRON S.C.S, debe responder de obligaciones patronales que recaen exclusivamente en la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), basados en la responsabilidad solidaria de su representada, sin precisar los supuestos de solidaridad previstos en la Legislación Laboral Sustantiva se encuentra inmersa ORINOCO IRON.
En efecto SIMACA, es contratista de ORINOCO IRON S.C.S más ello no es óbice para afirmar que la relación contractual que une a ambas sociedades mercantiles comportaba de manera forzosa la responsabilidad solidaria laboral de su representada, cuando la L.O.T. para casos como el presente es contraria a la pretensión de los co-demandantes, tal como lo establece el artículo 55 de la misma ley.
Así mismo, negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de los actores expuestas en su escrito libelar, todo vez que no existió ni existe relación laboral alguna entre su representada y los accionantes de la presente acción.
Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la procedencia o no de la Falta de Cualidad Pasiva alegada por la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, y sobre la procedencia o no del Cobro de las Prestaciones Sociales y otros conceptos, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por ORINOCO IRON S.C.S. y el Sindicato Único de Trabajadores metalúrgicos y sus Similares del Estrado Bolívar (SUTRAMETAL-BOLÍVAR).
DEL DEBATE PROBATORIO.
Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 16, 18, 19, 21 al 25, 27, 29, 30 al 36 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por los actores, que la Sociedad Mercantil SIMACA, era quien pagaba dicho salario. Y así se establece.
1.2.- Con relación a las copias de recibo de pago de liquidación, perteneciente al ciudadano AMARISTA KNARF, cursantes a los folios 20 y 31 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA le pagó al actor los conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y días de cesta tickets, ello con motivo de culminación de obra. Y así se establece.
1.3.- Con respecto a las Constancias de Trabajo pertenecientes a los ciudadanos ASTORGA HECTOR y BLANCO RICARDO, cursantes a los folios 17, 26, 28, 37 de la primera pieza, y 408 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que eran trabajadores de la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.4.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 13 al 205 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario devengado por los actores, que la Sociedad Mercantil SIMACA, era quien pagaba dicho salario. Y así se establece.
1.5.- Con respecto a los estados de cuentas, cursantes a los folios 206 al 385 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, esta sentenciadora observa, que aunque no fueron impugnadas, tales instrumentales nada aportan al proceso, por lo que se desestima su valoración. Y así se establece.
1.6.- Con relación a los recibos de pago de liquidación, cursantes a loas folios 386 al 407 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que a los actores la Sociedad Mercantil SIMACA les pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
2) De la Exhibición de Documentos.
2.1.- Con respecto a la intimación a la Sociedad Mercantil SIMACA, a los fines que exhiba los recibos de pago de liquidación de los actores, la empresa SIMECA no compareció a la audiencia, sin embargo cursan a los folios 386 al 407 de la segunda pieza del expediente, por lo que se les aplica el efecto jurídico dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
3) De la Prueba de Informes.
3.1.- Con relación a la prueba de informes requerida a la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTEAL DE DESCUENTO (BOD), cursan las resultas a los folios 174 al 176 de la novena pieza del expediente, cuyas instrumentales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que poseían cuentas nóminas en dicha entidad bancaria autorizadas por la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C. A (SIMACA).
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 59, 88, 147 y 148 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.2.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 61, 86, 90, 115, 118 y 130 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.3.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 60, 89, 129, 149, folios 66 al 85, folios 94 al 114, folios 125 al 127, folios 134 al 145, folios 154 al 176 de la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.4.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 63 al 65, folios 91 al 93, folios 119 al 121 al 124, folios 131 al 133, folios 151 al 153 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.5.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 179 al 181, folio 207 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.6.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 182, 205 y 208 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.7.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 182 y 208, folios 186 al 204, folios 212 al 234 de la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.8.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 183 al 185, folios 209 al 211 de la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.9.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 05, 06, 07, 41, 84, 85, de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.10.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 11, 35, 84, 85, 127 y 128 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.11.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 10, 42, 72, 86, folios 15 al 34, folio 36 y 37, folios 47 al 70, folios 77 al 82, folios 91 al 126 de la cuarta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.12.- Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 12 al 14, folios 44 al 46, folios 74 al 76, folios 88 al 90 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.13.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 131 al 133, folio 160, 188 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.14.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 135, 158, 162, 189, 198 y 225 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.15.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 134, 161, 197, folios 139 al 157, folios 166 al 186, folios 193 al 195, folios 200 al 224 de la cuarta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.16.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 136 al 138, folios 163 al 165, folios 190 al 192, folios 199 al 201 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.17.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 228 y 229 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.18.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 231 y 257 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.19.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 230, 235 al 256, y 258 de la cuarta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.20.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 232 al 234 de la cuarta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.21.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 05, 63, 91 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.22.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 06, 34, 64, 92 y 124 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que al actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.23.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 10 al 30, 32, 38 al 61, 68 al 89, 96 al 121, 128 al 150 de la quinta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.24.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 07 al 09, 35 al 37, 65 al 67, 93 al 95, 125 al 127 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.25.- Con respecto a los recibos de pagos de liquidaciones, cursante a los folios 153 al 155, 184, 215, 229 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.26.- Con relación al Registro Personal, cursante a los folios 156, 182, 185, 216 y 231 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que el actor solicitó empleo por ante la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
1.27.- Con respecto a las documentales contenidas de constancia de recepción de manual, notificación de riesgo en el trabajo, notificación de horario de trabajo, orden de examen médico, y declaración de ruta seguida por el trabajador desde su casa de habitación y hasta SIMACA u obra, así como registro de asegurado, cursantes a los folios 157, 216, 232, 162 al 212, 220 al 239 de la quinta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo. Y así se establece.
1.28.- Con relación al Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada SIMACA, C. A, cursante a los folios 158 al 160, 187 al 189, 217 al 219 de la quinta pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.30.- Con relación a las documentales pertenecientes al ciudadano ANGEL ALBERTO ABACHE TORRES, cursantes a los folios 240 al 383 de la quinta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, igualmente se constata que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, se evidencia del mismo modo en dichas documentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo, y que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.31.- Con relación a las documentales pertenecientes al ciudadano LUIS ANIBAL ALFONZO GUERRA, cursantes a los folios 03 al 125 de la sexta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, igualmente se constata que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, se evidencia del mismo modo en dichas documentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo, y que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.32.- Con respecto a las documentales pertenecientes al ciudadano RICARDO JUNIOR BLANCO MEDINA, cursantes a los folios 125 al 173 de la sexta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, igualmente se constata que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, se evidencia del mismo modo en dichas documentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo, y que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
1.33.- Con relación a las documentales pertenecientes al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ PAGOLA, cursantes a los folios 174 al 251 de la sexta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, igualmente se constata que la Sociedad Mercantil SIMACA le pagó sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, se evidencia del mismo modo en dichas documentales que la empresa SIMACA es la empleadora del actor, así como también que dicha empresa cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente del Trabajo, y que la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil SIMACA, C. A se rigió por un Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada. Y así se establece.
2.34.- Con respecto a las documentales cursantes a los folios 05 al 165 de la séptima pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la representación judicial de las partes actoras y no impugnados por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON S.C.S, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que entre la Sociedad Mercantil SIMACA Y ORINOCO IRON existió una relación jurídica mercantil. Y así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ORINOCO IRON S.C.S.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 29 al 262 de la octava pieza del expediente, contenidas de Contratos subscritos entre la Sociedad Mercantil SIMACA y OROINOCO IRON, S.C.S, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados en su oportunidad por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas documentales que la relación jurídico que existió entre la Sociedad Mercantil SIMACA y OROINOCO IRON, S.C.S, era de carácter mercantil, y no existió solidaridad entre las referidas empresas, por cuanto las empresas anteriormente señaladas en la Cláusula Séptima, titulado OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES (A.- RESPONSABILIDAD PATRONAL Y DISPOSICIONES LABORALES) del contrato signado bajo el Nro. 4650000006, establecieron:…Que EL CONTRATISTA es el único patrono del personal utilizado en la ejecución del contrato; por lo que deberá dar fiel cumplimento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); Ley del INCE y Contratos Individuales de Trabajo aplicables o particulares establecidos por EL CONTRATISTA con su personal y cualquier otra disposición que le sea aplicable en esta materia….Y así se establece.
2) De las Pruebas de Informes.
2.1.- Con respecto a la prueba de informes requerida a la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A, cuyas resultas cursan a los folios 56 al 85 de la décima pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, constatándose en dichas instrumentales que la empresa SIMACA mantuvo una relación mercantil con la empresa PEQUIVEN con ocasión del contrato número 2GG06MN145, con una duración de 45 días, desde el 02/02/2007. Y así se establece.
2.2.- Con relación a la prueba de informes requerida al IVSS en Puerto Ordaz, las resultas cursan a los folios 181 al 217 de la novena pieza del expediente, y desde el folio 144 al 167 de la décima pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos no impugnados en su oportunidad por la parte contraria, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores fueron inscritos en el Seguro Social por la Sociedad Mercantil SIMACA. Y así se establece.
2.3.- Con respecto a la prueba de informes requerida a la Sociedad Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR, C. A), las resultas no cursan a los autos, por lo que la parte promoverte desistió de la misma, e n consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La representación judicial de la Sociedad Mercantil ORINOCO IRON, S.C.S, alega la Defensa Perentoria de la Falta de Cualidad Pasiva, en el presente juicio, toda vez que al no haber sido nunca patrono de los ciudadanos ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA, KERVIS LUIS LIRA, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, mal podría ser llamada como parte demandada en el presente juicio por los actores.
A lo largo del libelo se evidencia que los demandantes le atribuyen a su representada el carácter de demandada, no obstante de ser inexistente los fundamentos en los que sustentan tal afirmación, invoca a los actores que ORINOCO IRON S.C.S, debe responder de obligaciones patronales que recaen exclusivamente en la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), basados en la responsabilidad solidaria de su representada, sin precisar los supuestos de solidaridad previstos en la Legislación Laboral Sustantiva se encuentra inmersa ORINOCO IRON.
En efecto SIMACA, es contratista de ORINOCO IRON S.C.S más ello no es óbice para afirmar que la relación contractual que une a ambas sociedades mercantiles comportaba de manera forzosa la responsabilidad solidaria laboral de su representada, cuando la L.O.T. para casos como el presente es contraria a la pretensión de los co-demandantes, tal como lo establece el artículo 55 de la misma ley.
Ahora bien, ciertamente esta juzgadora en lo que respecta a la Defensa de Fondo de Falta de Cualidad Pasiva alegada por la empresa ORINOCO IRON S.C.S, pudo constatar esta sentenciadora del análisis de los elementos probatorios, que entre las Sociedades Mercantiles SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA) y ORINOCO IRON S.C.S existió una relación jurídica mercantil, aunado al hecho que se evidencia claramente la ausencia de presupuestos para la procedencia de la solidaridad de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCESO CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ.
Con respecto a la incomparecencia de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, esta sentenciadora declara DESISTIDO EL PROCESO con relación a los ciudadanos anteriormente señalados. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en relación a los ciudadanos ARMANDO RAFAEL MANRIQUE, KNARF GREGORIO AMARISTA y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ con motivo de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, y ante la ausencia de un profesional del derecho que los representara o asistiera. Y así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de la Falta de Cualidad Pasiva alegada por la representación judicial de la parte demandada ORINOCO IRON S.C.S. Y así se establece.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos: ROMMEL WILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR JORGE ASTORGA, HENRY CANDELARIO FIGUEROA, KERVIS LUIS LIRA, ÁNGEL ALBERTO ABACHE, LUIS ANIBAL ALFONZO, RICARDO JUNIOR BLANCO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ en contra de las empresas SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (S.I.M.A.C.A.) y solidariamente ORINOCO IRON S.C.S, todos plenamente identificados en autos. Y así se establece.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio respectivo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 81, 82, 152, 155, 158, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde
LA SECRETARIA DE SALA
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