REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.
ASUNTO: FP02-F-2009-000087
Resolución Nº
Vistos.
El día 25 de febrero de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ANTONIO CERTAD DIAZ Y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.874.484 y 8.889.716 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho RUBY CALOJERO MUÑOZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 61.298 y de este mismo domicilio, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 16-12-1994 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años de la unión matrimonial, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 27-02-2009, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.
En fecha 18-03-2010, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24-03-2010 el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, emite opinión favorable de la presente solicitud, pero que sin embargo en el escrito de solicitud aparece identificada la ciudadana Marisol Del Valle Rodríguez Mosqueda con cédula de identidad Nro. V-8.889.716 y en el acta de matrimonio aparece señalada con cédula de identidad Nro. V-8.889.786, con el fin de tomarlo en consideración al momento de identificar a la referida ciudadana en la presente sentencia.
Por auto de fecha 06-04-2010 se instó a la ciudadana Marisol Rodríguez Mosqueda a fin de que consigne copia de la cédula de identidad, en virtud de que la misma aparece identificada con un número de cédula distinto en la solicitud y con otro en el acta de matrimonio.
En diligencia de fecha 08-07-2010 la ciudadana Marisol Del Valle Rodríguez Mosqueda debidamente asistida por la profesional del derecho Ruby Calojero Muñoz , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 61.298, mediante la cual consigna copia simple de la cedula de identidad solicitada por ante este tribunal.
Por auto de fecha 13-07-2011, el Juez de este tribunal, Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se ABOCO al conocimiento de la presente causa, y se ordena la notificación de las partes.-
En fecha 09-04-2012 el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marisol Del Valle Rodríguez Mosqueda.-
En fecha 16-05-2012 el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Luís Antonio Certad Díaz.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 25-02-2009,admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO CERTAD DIAZ Y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ MOSQUEDA, y ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferente a lo expuesto por los solicitantes.
TERCERA:
Del análisis de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil por lo que considera procedente el presente procedimiento. Así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO CERTAD DIAZ Y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ MOSQUEDA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados solicitantes el día 16-12-1994.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/marlis*
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