REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES
RECUSANTE: Ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.891.698 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNEGLIS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.380 y de este domicilio.
JUEZ RECUSADO: ciudadano ABG. PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO, Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CAUSA: Incidencia de Recusación que se originó en la comisión Nº 7893-09, librada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUTIVOS SISTCON, C..A, en contra del ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, seguido por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Expediente signado con el Nº 4394.
EXPEDIENTE Nº C-41.669
Las precedentes actuaciones llegan en copia certificadas a esta Alzada provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana YANNEGLIS RIVAS, igualmente antes identificada, quien en lo adelante se denomina el Recusante contra el abogado PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en lo adelante se denominará Juez Recusado, en la Comisión Nº 7893-09, librada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUTIVOS SISTCON, C..A, en contra del ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, seguido por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Expediente signado con el Nº 4394; fundamentada dicha recusación en el Artículo 82 Ordinales 9º, 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir sobre dicha Recusación, pasa a ello, previa las consideraciones siguientes:
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2009, que cursa al folio (38), de la presente actuación, el ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, parte demandada en el juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA le tiene incoada la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUTIVOS SISTCON, C.A., por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Expediente signado con el Nº 4394, asistido por la Abogada en ejercicio YANNEGLIS RIVAS, con fundamento en la causal de recusación prevista en el Artículo 82 Ordinales 9º, 18º y 19º, del Código de Procedimiento Civil, propone FORMAL RECUSACION en contra de la ciudadano Juez Temporal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogado PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO, en la COMISION Nº 7893-09.
Por su parte, en fecha 11 de febrero de 2009, el abogado PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedió a presentar el respectivo informe a dicha recusación.
Por auto de fecha 12 de febrero del 20’09, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedió a ordenar la remisión de copias certificadas de dicha recusación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conociera de la presente recusación, librando al respecto oficio Nº 4260-7143.
Dichas actuaciones fueron recibidas por ante este Juzgado en fecha 04 de marzo del 2009, el cual e correspondió según sorteo realizado, a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar el conocimiento de la misma. Y por auto de fecha 19 de mayo del 2009, por órgano de la Dra. EVELY FARIAS PAZ, quien actuaba como Juez Temporal de este Despacho judicial, le dió entrada y el curso legal correspondiente, ordenando su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el Nº 41.669, y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte recusante o recusada, presentaran las pruebas que consideraran necesarias en la presente incidencia.
Por auto de fecha 25 de junio del 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Correspondiendo el Tribunal decidir la presente incidencia, pasa a ello, previa las consideraciones siguientes:
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Como consta en autos, estamos frente a un caso por el cual el ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNEGLIS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.380 y de este domicilio, propuso formal Recusación contra el Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abg. PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO, en la comisión Nº 7893-09, librada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUTIVOS SISTCON, C..A, en contra del ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, a los fines de la materialización de la medida preventivo de secuestro decretada en dicho juicio; fundamentada dicha recusación en la causal contenida en el artículo 82 ordinales 9º, 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil y en los alegatos siguientes:
…”Ciudadano JUEZ, Usted ha incurrido en esta causales de manera notoria y pública, por las razones que a continuación desarrollo: El ìa cinco (05) de febrero de 2009, aproximadamente a las 4:00 p.m., usted se encontraba enfrente de El Conjunto Residencial denominado Villa Las Vírgenes, ubicado en la UD-295, sector Río Caura, en compañía del ciudadano CALOGERO NIELLI PARADISO y del abogado de éste. Para llevar a cabo la Ejecución de una Medida de Secuestro. Medida de secuestro que Usted no pudo secuestrar, por lo “caliente” que se puso la situación, vale decir, se inició una serie de amenazas, agresiones verbales e insultos entre ellos, cuando yo mismo le manifesté gritando que usted está “vendido” con ese estafador de “Nieli Paradiso, (dueño de la empresa Sistemas de Constructivos SISTCON C.A), Y no sólo lo grite yo, también los vecinos que son victimas de la conducta maléfica y delictiva de ese ciudadano. Esto encaja en la causal Nº 20. Ex articulo 82 c.p.c… La forma tan parcializada, dando indicaciones al bandido de Calogero Nieli Paradiso y a su abogado, demuestra la amistad que los une. Y la firma como Usted llevó las cosas ese día, amenazando para que saliéramos de la casa, lo catalogo como mi enemigo, manifiesto, causal 18º ex.art. 82.c.p.c …”
Frente a dicha recusación, el Juez Recusado, en el informe presentado en fecha 11 de febrero del 2009, que cursa en el folio 41 de las presentes actuaciones, expuso sus alegatos al respecto.
Para decidir el Tribunal previamente observa:
La recusación ha sido definida por la doctrina como el acto de parte por el cual se exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición (A. Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tom I. pág. 420).
Asimismo, se tiene que la recusación por naturaleza, es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las veintidós causales por las cuales puede ser recusado los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria.
En el caso de autos, se invocó como causal de recusación la prevista en los ordinales 900º, 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, ninguna de las partes presento pruebas al respecto.
Pasa este Tribunal dirimente a pronunciarse sobre el mérito de la controversia, en este sentido las partes no presentaran pruebas al respecto para que sean vertidas en la presente incidencia, y siendo que a la fecha de hoy 25/06/2012, cuado se produce decisión la presente incidencia, el Juez recusado no ejerce función como Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, tal recusación debe ser declarada sin lugar, y así se decidirá en el Dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, asistido por la abogada en ejercicio YANNEGLIS RIVAS, antes identificados, en la comisión Nº 7893-09, librada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la Sociedad Mercantil SISTEMAS CONSTRUTIVOS SISTCON, C..A, en contra del ROBERT JUVENAL ARMAS FONG, en el Expediente signado con el Nº 4394, contra el Abg, PAOLO CONTADO AMENTA RIVERO Juez Temporal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243, y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal, y su oportunidad remítase las presentes actuaciones al juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE PUBLICO Y REGISTRO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.).
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/mr
Exp. Nº C-41.669
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