REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º y 153º
CIUDAD BOLIVAR 18 DE JUNIO DEL AÑO 2012
ASUNTO: FP02-S -2012-000093
RESOLUCIÓN NºPJ0242012000181

En fecha 17 de enero de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos SAAVEDRA INFANTE LEOMELYS CAROLINA y NAOHIRO HAYAKAWA, la primera venezolana, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.149 y el segundo mencionado de nacionalidad Japonés, con pasaporte Nº TH3584780, debidamente asistida la primera mencionada por el abogado en ejercicio JOSTINEIDY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.365 y de este domicilio; y el segundo mencionado representado por el ciudadano KLENYS HUMBERTO JIMENEZ HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.199 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 03/08/2006 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda, conforme fue asentada en el Acta de Matrimonio Nº 185, Tomo I, folio Nº 185, año 2006, del Libro de Registro de Matrimonios que lleva ese despacho y que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio cuatro (04) y su vto.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 16 de octubre del año 2006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 03 de febrero de 2012. En fecha 14/02/2012 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se instara a los solicitantes a esclarecer la situación en cuanto a la representación de ambos solicitantes, ya que el mismo no puede actuar en representación de uno y asistiendo a otro, e igualmente solicito la consignación de la documentación de identificación del ciudadano NAOHIRO HAYAKAWA toda vez que aparece con dos (2) pasaportes diferentes en autos; siendo acordando por este Tribunal en fecha 16/02/2012.
En fecha 03/05/2012 el solicitante consigna escrito subsanando lo solicitado por la vindicta pública y se ordenó nuevamente la Notificación de la misma en fecha 09/05/2012 para que concurriera a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 14 de mayo de 2012, y en esa misma fecha el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SAAVEDRA INFANTE LEOMELYS CAROLINA y NAOHIRO HAYAKAWA, la primera venezolana, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.149 y el segundo mencionado de nacionalidad Japonés, con pasaporte Nº TH3584780, debidamente asistida la primera mencionada por el abogado en ejercicio JOSTINEIDY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.365 y de este domicilio; y el segundo mencionado representado por el ciudadano KLENYS HUMBERTO JIMENEZ HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.199 y de este domicilio, 03/08/2006 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda, conforme fue asentada en el Acta de Matrimonio Nº 185, Tomo I, folio Nº 185, año 2006, del Libro de Registro de Matrimonios que lleva ese despacho y que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio cuatro (04) y su vto.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/Lma/Gustavo