REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 25 del Junio de 2012

ASUNTO: FP02-S-2012-001490
RESOLUCIÓN N° PJ0242012000188

Con fecha 10 de Abril de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos AMAL YANET HEWAUI GOMEZ y VICENTE EMILIO LOPEZ BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.568.350 y V-5.873.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS TIZAMO VARGAS PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.841, y de este domicilio, cursante a los folios dos (02) al tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Marzo de 1988, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 96, inserta a los folios 306 al 309, Tomo 1, Libro 1, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1988, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (04).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 15 del mes de Enero del año 2.000, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Que en fecha este Juzgado libra un auto donde exhorta a la parte solicitante a que informe claramente cual fue el último domicilio conyugal.-En fecha 17-04-2012, el ciudadano Vicente López, debidamente asistido por la ciudadana GLADYS TIZAMO, por medio de diligencia consigna que el ultimo domicilio conyugal fue En Brisa del Orinoco, Calle Bicentenario Casa Nº 15 Parroquia Sabanita Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 10 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 17 de mayo de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 17 de mayo de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AMAL YANET HEWAUI GOMEZ y VICENTE EMILIO LOPEZ BERMUDEZ,, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Marzo de 1988, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma