REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000689
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000170
PARTE ACTORA: LA Sociedad Mercantil FARMACIA SIEGERT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 04, Tomo 21-A, REGMESEGBO 3004, del 07-08-2009, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09507925-2, representada por el ciudadano NELSON ANDRES ROSALES FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.467.549, y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.147 y 32.479, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA-DESCUENTO AYACUCHO C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrada bajo el Nº 47, folios 208 al 215, Tomo IV del año 2009, representada por la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.770, en su carácter de presidenta
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
En fecha 17-05-2014, recibió este Tribunal la causa por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano NELSON ANDRES ROSALES FRONTADO, debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, todos arriba identificados, y en fecha 30-05-2012, el tribunal se declara incompetente para conocer la causa y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRRITORIO, de conformidad con el artículo 40 y 41, 69 del Código de Procedimiento Civil, pero en fecha 05-06-12, la parte actora presentó diligencia, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificado, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud de notificación judicial, y dar por terminada la misma. Archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma
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