REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000779
Nº de Resolución: PJ02420120000169

Con vista a la anterior demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACIÒN DE SU TERMINO DE DURACIÒN interpuesta por los ciudadanos ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELAZQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 10.014 y 85.198 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YOREL JOSE GOMEZ OLEAGA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.222.054, mediante la cual demanda al ciudadano KAMAL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.658.747 de este domicilio, esta juzgadora observa lo siguiente: Después de haber realizado una exhaustiva revisión al escrito libelar se puede observar que la acción intentada no se encuentra encuadrada de conformidad a la normativa, en este sentido me permito señalar lo establecido en el articulo 7 de la ley de arrendamientos inmobiliarios que establece lo siguiente:

Articulo 7: “Los Derechos que la presente ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.”

Así tenemos que en El contrato de Arrendamiento a tiempo determinado podrá exigirse su Cumplimiento una vez vencida la Prorroga Legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos que establece:
Articulo 38: “En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto algunos de los inmuebles establecidos en el articulo 1 de este decreto ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará , obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:
a.) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses (…)

Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda y del contrato de arrendamiento, que aunque no se estipuló por escrito lo referente a la prorroga legal, se entiende que la misma es obligatoria e irrenunciable de conformidad con los artículos supra indicados, debiéndose tomar en cuenta que para intentar la presenta acción hay que dejar que concluya la prorroga legal obligatoria.-

En otro orden de ideas es necesario considerar lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:
Articulo 41: “Cuando estuviere en curso la prorroga legal a que se refiere el articulo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.” (Subrayado del Tribunal).

Y ante tal circunstancia esta Juzgadora considera que no debe pasar por alto la situación que se desprende del estudio del expediente, por lo que se puede apreciar entonces, que la única situación clara es que el demandante desea terminar la relación arrendaticia con el arrendatario de acuerdo a los alegatos explanados en su escrito libelar, pero sin embargo la actora no accionó correctamente, al no darse cumplimento a la norma de orden publico sobre la materia y de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento anexo con el libelo de la demanda, siendo forzoso concluir en la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, Así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCION PROPUESTA.- Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados con el libelo de la demanda.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha 06 de Junio del año 2012, se deja constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Orlando.-