REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000180
ASUNTO: FP02-F-2012-002226

Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, de fecha 31-05-2012, suscrito por los ciudadanos JOSE EFRAIN SOLIS MUÑOZ y OLGA JOSEFINA PETROCELLI venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-8.884.704 y 8.862.919 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE COLINA en libre ejercicio MAGALY RUIZ DE MATHINSON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.020, mediante el cual interponen solicitud de divorcio 185-A y, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 05-06-2012, dictó despacho saneador a los fines que las partes interesadas consignaran la partidas de nacimiento de las ciudadanas REBECA JOSEFINA y YELISMAR DEL CARMEN ó en su defecto copia de la cedula de identidad de las mismas en un lapso de CINCO días de despacho siguiente, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a la consignación de la misma, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero