REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de 2012
202º y 153º


RESOLUCION Nº: PJ0252012000185
ASUNTO: FP02-S-2012-001453


En fecha 02 de Abril de 2012 comparece el ciudadano: JOSE CARLOS MORALES SUAREZ, venezolano, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº V- 10.049.161, de profesión medico, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN ELENA SUEREZ MORALES, JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, JOSE CALIXTO MORALES SUAREZ Y JORGE CONSTANTINO MORALES SUAREZ (tal como se evidencia en Poder General de Administración y Disposición debidamente Autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar bajo el Nº 13, Tomo 239 de los Respectivos Libros de Autenticaciones de fecha 12/08/2011) todos venezolanos, mayores de edad civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-786.077, V- 11.175.211, V-10.040.089 y V-11.168.211 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YESSER INATTI GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cedula de Identidad Nº 13.326.031, con domicilio en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.061 con domicilio procesal en Prolongación Av. Upata, Centro Comercial Empresarial Santiago, Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, solicitando lo siguiente: El ciudadano JOSE CALIXTO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.909.829 y con domicilio en Urbanización Vista Hermosa, calle 3 con carrera 6, Qta. Villa San Rafael, parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres, falleció AB-INSTESTADO, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Once (24/02/2011) a las Siete y Treinta Minutos Antes-Meridien (06:30) a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, AETEROSCLEROSIAS GENERALIZADA, en la Policlínica Santa Ana dejando como únicos y universales herederos a su Cónyuge e hijos antes mencionados.

Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito sean declarados suficientes los documentos y actuaciones para fines que me interesan acreditar relacionado con la obtención de justificativo sobre veracidad de hechos, solicita respetuosamente sean interrogados los testigos que oportunamente presentara a este despacho a fin de que declaren a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años y no les comprende para conmigo las generales de ley.

SEGUNDO: Si conocían suficientemente al ciudadano: JOSE CALIXTO MORALES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.909.828.-

TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el ciudadano: JOSE CALIXTO MORALES, antes identificado, era mi cónyuge y nuestro padre biológico, y que el mismo falleció ab- intestato a consecuencia de un infarto del miocardio, cardiopatía isquemia crónica, arterosclerosis generalizada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (24/02/2011).

CUARTO: Si por el conocimiento que de El dicen tener, saben y les consta que sostuvo una relación matrimonial con CARMEN ELENA SUAREZ DE MORALES, que duro Cuarenta y Cuatro años y procreó durante esa Relación Cuatro (04) hijos, a saber: JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, JOSE CALIXTO MORALES SUEREZ, (Mi Persona) JOSE CARLÑOS MORALES SUEREZ y JORGE CONSTANTINO MORALES SUAREZ.

Este Tribunal admite la solicitud en fecha 12 de Abril del 2012, y ordena librar un Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto, y que se creyere con derechos en lo solicitado, para que comparecieran dentro de los Diez días de despacho siguiente a la publicación y consignación del Edicto, consignándose dicha publicación en fecha 02 de Mayo de 2.012.

En fecha 02 de Mayo de 2012 JOSE CARLOS MORALES SUEREZ, plenamente identificado en autos, solicita se sirva fijar nueva oportunidad para oír la opinión de las ciudadanas: KELLY JOSEFINA FARRERA MARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.739 y DAYANARA SUSANA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.043.439, respectivamente.

En fecha 9 de mayo de 2012 se fija la nueva oportunidad para que sean presentadas las ciudadanas KELLY JOSEFINA FARRERA MARES y DAYANARA SUSANA GUZMAN RODRIGUEZ, al segundo día de despacho siguiente entre las horas de 08:30am a 12:00pm. Siendo oídas sus declaraciones en fecha 11-03-2012.

En horas de despacho del día 16 de Mayo de 2012 la ciudadana SARAI ANDREINA MONTES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, T.S.U en Preescolar, titular de la cedula de identidad Nº 17.047.538, de este domicilio, actuando en este acto por los derechos y en nombre y representación de sus hijas, las niñas que llevan por nombre CAMILE ANDREINA y PATRICIA VALENTINA MORALES MONTES, venezolanas, menores de edad, civilmente hábiles, quienes cuentan con la edad de Ocho (8) y Cuatro (4) años, respectivamente, y sobre quien ejerce plenamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, asistida por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.731, haciendo formal oposición a la presente solicitud, alegando cualidad de coheredera de su difunto padre JOSE CALIXTO MORALES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, natural del Estado Táchira, de profesión Militar, titular de la cedula de identidad Nº 1.909.828, las cuales no son tomadas en cuanta en el presente justificativo. Así mismo informa al Tribunal que tramite mediante el asunto FP02-J-2011-000221 Declaración de Únicos y Universales Herederos según Resolución Nº PJ0832011000742 por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo estas declaradas en fecha 25-04-2011 hijas coherederas del difunto y de los bienes dejados por este. De igual manera por ante el Tribunal Primero de Municipio Heres donde los ciudadanos CARMEN ELENA SUAREZ DE MORALES, JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, JÓSE CALIXTO MORALES, JOSE CARLOS MORALES SUAREZ Y JORGE CONSTANTINO MORALES SUEREZ, solicitaron según expediente FP02-S-2011-003888, se les declare Únicos y Universales Herederos, en la cual realice oposición, trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa por este Tribunal en fecha 05-12-2011, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa, ya que están falseando los hechos y el derecho a la defensa que asiste a las hijas menores del difunto JOSE CALIXTO MORALES.

En horas de despacho en fecha 22-05-2012 la ciudadana SARAI ANDREINA MONTES GUEVARA, plenamente identificada en autos consigna copia certificada del Acta de Defunción, donde aparecen como herederas junto con los aquí solicitante, Copia Certificada del asunto FP02-J-2011-000221 según resolución PJ0832011000742 dictada por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 25-04-2011, copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas.

En horas de despacho de fecha 25 de mayo de 2012compareció el ciudadano JOSE CARLOS MORALES SUAREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el ciudadano YESSER INATTI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, consignando Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente Nº 11-516 donde se evidencia la inserción de las Menores Hijas del Causante CAMILE ANDREINA y PATRICIA VALENTINA MORALES MONTES.

Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa:

Por las razones antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento que por solicitud de Únicos y Universales Herederos sigue los ciudadanos JOSE CARLOS MORALES SUAREZ, CARMEN ELENA SUAREZ DE MORALES, JARISSA CARLENE DE JESUS MORALES SUAREZ, JÓSE CALIXTO MORALES, JOSE CARLOS MORALES SUAREZ Y JORGE CONSTANTINO MORALES SUEREZ, plenamente identificados. Por cuanto ya los derechos de los menores están garantizados por la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanado de Juzgado Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolecente según asunto principal FP02-S-2011-003888 que copias certificadas fue consagrado en esta solicitud y los recaudos consignados por el ciudadano JOSE CARLOS MORALES SUAREZ, donde manifiestan que están incluidos. Así se decide.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 06 días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero.