REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2012

RESOLUCION N°: PJ0252012000193
ASUNTO: FP02-V-2011-001238.

Transcurrido como ha sido el lapso, mas el término de la distancia, para que concurriera la demandada empresa C.A. MACOSARTO, en la persona de la ciudadana NELYS TOVAR, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.983.947, y con domicilio en la avenida Libertador con Calle La Alameda, Edificio EXA, piso 4, oficina 401, Municipio Chacao, Caracas, en su condición de representante de la empresa, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los Abogados ABRIL ESPERANZA AVILÉS VARGAS y RUBÉN DARIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.566.592 y V-8.463.835, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.280 y 93.279, respectivamente, a exponer lo que considerare necesario, así como a ejercer el derecho de retasa que les prevee el artículo 25 de la Ley de Abogados, en la Estimación e Intimación de costas de admitida en fecha 28-09-2011; este Tribunal para decidir observa:
U N I C A

En fecha 28-09-2011, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, para lo cual se acordó librar comisión a los fines de practicar lo referente a la citación de la empresa demandada, siendo asignada mediante distribución al Juzgado 20° de Municipio del Chacao, área Metropolitana de Caracas.-
Que en fecha 01-03-2012, este tribunal recibió las resultas de la citación por parte del tribunal comisionado dejándose constancia que fue intimada personalmente la representante de la empresa demandada, y que a partir del día siguiente a la fecha antes mencionada comenzó a transcurrir el termino de la distancia como el lapso de comparecencia feneciendo dicho lapso en fecha 26-04-2012, para que la demandada compareciera a pagar o acogerse a derecho de retasa, no habiendo concurrido ésta por sí mismo ni por medio de apoderado a ejercer sus derechos en la oportunidad procesal acordada, este Juzgador considera que tal actitud configura contumacia manifiesta por parte de la demandada.
De conformidad con lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos ABRIL ESPERANZA AVILÉS VARGAS y RUBÉN DARÍO GÓMEZ en contra de la Empresa C.A. MACOSARTO y consecuencialmente CONDENA a la demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.719,09,oo), por concepto de Honorarios Profesionales causados en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, toda vez que la Sentencia de fecha 01-04-2011, dictada por el Tribunal antes mencionado, ha quedado definitivamente firme.
Se ordena la corrección monetaria en el presente procedimiento la cual se determinará mediante experticia complementaria, previa designación de un solo experto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
La anterior Sentencia fue publicada en el mismo dia de su publicacion, previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS