REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de dos mil doce
202° y 153°
RESOLUCIÓN : PJ0252012000200
ASUNTO: FP02-S-2012-002548
Visto el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZÁLEZ BARRIOS y MIRIAN DEL VALLE MACAPIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 8.910.544 y 8.911.950, respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio EDGAR NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.278 este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (negrillas y subrayado añadidas)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces en el domicilio conyugal y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la Calle Principal del Barrio La Corobita, Casa No. 35 de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de territorio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase mediante oficio el presente asunto.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Jose Ricardo Velásquez
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