REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado del Segundo del Primer Circuito 
 
de la Circunscripción del
 
 Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2012
 
202º y 153º
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252012000203
 
ASUNTO: FP02-S-2012-002370
 
 
           Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre al admisibilidad del procedimiento de partición de bienes incoado por los ciudadanos OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.889.993, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976 y el ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.872.945 debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOIMA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.211, este tribunal observa:
 
	Que los solicitantes acuden ante el órgano jurisdiccional con el objeto de que se le homologue la partición amistosa celebrada por ellos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 
	En el caso sub examine y de acuerdo a las documentales acompañadas se constata que los solicitante interpusieron un procedimiento de divorcio 185-A en fecha 05 de junio del presente año, circunstancias estas que limita a este Juzgador homologar la partición correspondiente hasta tanto no haya un pronunciamiento de divorcio en sentencia definitiva, ya que la única de que proceda la respectiva partición es cuando se haya iniciado un procedimiento de separación de cuerpos y en el presente caso no ha procedido tal situación en virtud del escrito de divorcio acompañado al presente proceso, circunstancias estas que conllevan a este juzgador invocar el contenido de las disposiciones establecidas en el artículo 184 del Código Civil:
 
Art. 184.- Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio
 
	De la norma antes trascrita se infiere, que el legislador fue enfático al momento de establecer que el matrimonio se disuelve por consecuencia de la muerte de alguno de los cónyuges o por divorcio, vale decir, cuando un juez haya conocido en primera fase la disolución del matrimonio, de manera pues que al no haberse declarado disuelto el matrimonio de los ciudadanos  OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONY y EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, plenamente identificados en autos, no pueden éstos acudir a la separación de bienes amistosa hasta tanto el juez que sustancia el procedimiento de divorcio no haya emitido sentencia definitiva.
 
	En razón a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE procedimiento de separaciones bienes incoado por los ciudadanos OLIMPIA MAIGUALIDA RUOTULO KRONY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.889.993, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976 y el ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.872.945 debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOIMA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.211 y, consecuencialmente declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.-
 
	El Juez,
 
 
Abog. Orlando Torres Abache
 
					El Secretario Temp. 
 
 
				           Jose Ricardo Velásquez
 
 
 
 
 
 
 
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