REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2012
RESOLUCION: PJ0252012000165
ASUNTO: FP02-S-2012-001031
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Notificación Judicial incoada por el ciudadano AMILCAR RAFAELA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.402.961, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.183, mediante la cual solicitan el traslado y constitución del tribunal a la calle cuba, casa Nº 24, del Sector la Sabanita de esta ciudad, con el objeto de notificar a la ciudadana ROSANGEL CLEMENCIA COVA MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.562.085 sobre los particulares que contiene el respectivo escrito.
Que la solicitante para el momento de interponer su respectiva solicitud acompañó al escrito INSPECCION OCULAR practicada por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres y del contenido del mismo se ordena el desalojo inmediato de la vivienda que se menciona en el referido informe, revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil el auto de 12 de marzo de 2012, donde se admitió la solicitud de notificación Judicial y declara nulo de nulidad absoluta desde el folio 10 hasta el folio 15 inclusive y en consecuencia conlleva a este tribunal con la entrada en vigencia de la Nueva Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que prohíbe el desalojo sin antes ir a la vía administrativa, por consiguiente conllevan a este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, en virtud que con entrada en vigencia la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, obliga al justiciable acudir a la vía administrativa ante la interposición de cualquier procedimiento donde se encuentra como objeto la desocupación de vivienda, razón por la cual este tribunal declara inadmisible la presente solicitud y consecuencialmente da por terminado el presente asunto.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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