REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 junio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000171
ASUNTO: FP02-V-2012-000754


Que en fecha 30-05-2012, fue interpuesta la acción de DESALOJO incoada por el abogado en libre ejercicio WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA CORREA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO FALCON SANDOVAL, AMELIA CELESTE FALCON SANDOVAL, CARLOS ROBERTO FALCON SANDOVAL e IGOR JOSE FALCON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 10.662.076, V-8.909.746, V-8.914.914 y 8.909.747 respectivamente, en contra de la ciudadana MILITZA COVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.660.886, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del libelo de la demanda, se desprende que el inmueble se encuentra ubicado, en la avenida Libertador, de la Ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 42 Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde éste situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.- (negrillas y subrayado añadidos)

Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el inmueble que es objeto del presente litigio se encuentra ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio para y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero