REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2012-000032
Resolución Nº: PJ0262012000119

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.731 quien actúa en su carácter de endosatario en procuración al cobro por el ciudadano: YORDY JOSE UGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.323.644 de este domicilio, contra la ciudadana: MILEXI DESIREE GONZALEZ BERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.251.213, domiciliada en Puerto Ordaz, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas letra de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las Letras de Cambio en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del año dos Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153º de la federación..

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas



La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera


NAR/mc/enilse.
c.c: achivo.