REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000233
Resolución Nº: PJ0262012000120

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JESUS ALEXANDER ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.551, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.687 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASCANTE, ALVARO FERNANDEZ, ANDRES SOLIS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, INES FIGUEROA, CORNELIO GARCIA y MARIA YANEZ, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR, (según Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo del 2011, contra LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR (según Asamblea celebrada en fecha 03 de mayo del 2011, debidamente representada por su Presidente JEAN CARLOS VELASQUEZ, mediante el cual desiste de la Demanda, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora, tienen facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASCANTE, ALVARO FERNANDEZ, ANDRES SOLIS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, INES FIGUEROA, CORNELIO GARCIA Y MARIA YANEZ contra del ciudadano: JEAN CARLOS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo, y su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria T,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,

Marisela Cabrera


NAR/hl/enilse.