REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001079
Resolución Nº: PJ0262012000123
Visto el escrito que antecede, de fecha 06 de Junio de 2012, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: DARIO FARFAN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.473 en Representación de la Comunidad Civil Organizada de Vivienda Educadores Unidos (C.C.O.V. Educadores Unidos), parte demandante en el presente juicio, por una parte y, por la otra Sociedad Mercantil Construcciones 207 BA 315, C.A., representada por los abogados en ejercicio CAROLINA MARTINEZ y HERNAN ESPINOZA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 32.025 y 48.635 respectivamente y la Asociación Civil La Araquera, representada por el ciudadano: LUCAS SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.173.972, en su carácter de presidente de la Asociación y debidamente asistido por los abogados en ejercicio CAROLINA MARTINEZ y HERNAN ESPINOZA supra identificados, partes demandada en la presente causa, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que las partes, tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de ACCION DE NULIDAD DE CESION Y TRASPASO DE LOTE DE TERRENO interpuesto por la ciudadana: SOA BIXOILIA SALAZAR PEREZ, contra: MANUEL ANGEL ALCALA AREVALO (Presidente de la empresa Construcciones 207 BA 315 C.A., y LUCAS SOSA, (presidente de la Asociación Civil La Araquera, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria T,
Marisela cabrera
NAR/mc/enilse.
C:c. archivo.
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