REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001985
Resolución Nº: PJ0262012000129
Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Junio de 2012, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: LEON GUEVARA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado el Nº 3.604, quien actúa en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa INMOBILIARIA L, Y L, S. R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, beneficiaria en la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, por una parte y, por la otra el ciudadano JESÚS S. QUIJADA M., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.538 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A., de este domicilio, mediante la cual celebran transacción la presente solicitud, este Tribunal este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que las apoderadas de la parte actora, tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre los solicitantes ciudadano: JESUS S., QUIJADA M., en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA C.A., a favor de INMOBILIARIA LY L. SRL., representada por su Presidente ciudadano: LEON GUEVARA supra identificados, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena hacer entrega del cheque Nº 1042322, a cargo del Banco Caroní, Banco Universal, a nombre de INMOBILIARIA L Y L, S. R., L Y/O INMOBILIARIA GRISER, C.A., por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.995,65) al ciudadano: LEON GUEVARA plenamente identificado. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo definitivo e igualmente su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) día del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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