REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2010-000617
Resolución Nº PJ0262012000131
En fecha 12 de Febrero del año 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: FRANK KARLOS MATUTE PEERS y AYARIT CLARET SUAREZ GUERRA DE MATUTE cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.185.385 y V-10.574.399 respectivamente y debidamente asistidos por el ciudadano: NICOLAS GERARDO MILLE MILLE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.795 mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 295 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2005.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 22 de Febrero de 2.010 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2012, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: FRANK KARLOS MATUTE PEERS y AYARIT CLARET SUAREZ GUERRA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
En el mismo día de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
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