REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-002541
Resolución Nº: PJ0262012000139
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: YALETZI DEL CARMEN AVILA, RAMON CAMILO AVILA, LUIS ALEXANDER BAENA AVILA, YULIMAR DEL CARMEN BAENA AVILA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V- 10.660.996, V- 14.040.841, V- 15.246.876 y V-15.983.121 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: NAILYN AVILEZ abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.850, mediante la cual solicita se les declares, como únicos y universales herederos de la de cujus GLORIA DEL CARMEN AVILA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Manifiestan los solicitantes que la niña que aparece mencionada en el acta de defunción como hija de la de cujus GLORIA DEL CARMEN AVILA (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no es su hija, sino del ciudadano RAMON CAMILO AVILA quien sí es hijo de la primera nombrada, es decir, que la niña en realidad es nieta de la mencionada de cujus.
Ahora bien, ciertamente se observa que en la citada acta de defunción se observa que aparece la niña como hija de la de cujus GLORIA DEL CARMEN AVILA, cuestión por la cual considera este Juzgado que antes de proceder a la respectiva declaración de únicos y universales y herederos solicitada, deben tramitar el correspondiente procedimiento de rectificación del acta de defunción indicada, a los fines de subsanar el error cometido al momento de insertar el acta de defunción, para así excluir a la niña de dicha declaración.
Por tales motivos, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos: YALETZI DEL CARMEN AVILA, RAMON CAMILO AVILA, LUIS ALEXANDER BAENA AVILA, YULIMAR DEL CARMEN BAENA AVILA. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiseis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Marisela Cabrera
|