REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH02-X-2011-000050

El día veinte de mayo de dos mil once se decretó una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento sobre una casa ubicada en la avenida Táchira, parroquia Catedral , identificada con el Nº 1 de las Residencias “Ra-mallah”, cuyos linderos son: Norte: casa y solar de Francisco Ruscalleda; Sur: calle interna del parcelamiento Ra-mallah; Este: con parcela Nº 2; y Oeste: con la avenida Táchira, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Bolívar, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 8, folios 51 al 81, protocolo primero, tomo trigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006.

En fecha 23 de mayo de 2011 el alguacil del Tribunal consignó copia del oficio Nº 025-446-2011, firmado y sellado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Contra la medida en cuestión no hizo oposición la parte demandada. Transcurrió el lapso probatorio de la incidencia sin que ninguna de las partes hubiera ofrecido algún medio probatorio.

Llegada la oportunidad de decidir la incidencia conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el Juzgador considera que aún se mantienen las circunstancias fácticas que en su momento justificaron el decreto de la medida preventiva; la sentencia definitiva que declaró sin lugar la demanda no varía tal estado de cosas si se considera que esa decisión es un acto jurídico provisional sin eficacia hasta tanto sea confirmado por el tribunal de la apelación.

En consecuencia, al no existir alegatos que contradigan los elementos presuntivos que fueron considerados por el tribunal para dictar la cautela lo procedente es confirmarla. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20/05/2011 sobre una casa ubicada en la avenida Táchira, parroquia Catedral , identificada con el Nº 1 de las Residencias “Ra-mallah”, cuyos linderos son: Norte: casa y solar de Francisco Ruscalleda; Sur: calle interna del parcelamiento Ra-mallah; Este: con parcela Nº 2; y Oeste: con la avenida Táchira, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Bolívar, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 8, folios 51 al 81, protocolo primero, tomo trigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2006, en el juicio por partición de un inmueble común incoado por Yamilet Del Carmen Saavedra Navarrete representada por Katherin Yangali Berrios y Leonel Enrique Jiménez Carupe contra el ciudadano Noel De Jesús Flores representado por Tomás Domingo Clark Castro.

No hay condena en costas.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000117