REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-000717

El 23/05/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por el ciudadano Paulo Fernando Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.617.676 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 15.792 contra el ciudadano Juan José Romero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.397 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de fecha 30/05/2011, anotado bajo el Nº 41, Tomo 147º que celebró con el demandado un contrato de venta con reserva de dominio que tuvo como objeto un vehículo (usado) clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: MERU, tipo: SPORT WAGON, año: 2008, color: GRIS, uso: PARTICULAR, serial carrocería: 9FH11UJ9089023580, serial motor: 3RZ8006208, placas: AA488ES, fijando como precio el monto de Bs. 282.912,80, de los cuales el demandado dio como inicial la cantidad de Bs. 120.000,00, quedando como saldo deudor la suma de Bs. 162.912,80, que pagaría así:
• Dieciocho cuotas iguales de Bs. 6.202,10 a partir de la fecha 30/06/2011 y de cada mes subsiguientemente.
• Una cuota especial por un monto de Bs. 30.475,00 con vencimiento el 30/08/2011.
• Una cuota especial de Bs. 20.800 que vencía el 30/11/2011.

Indicó que por las cuotas antes citadas se libraron veinte letras de cambio aceptadas por el comprador sin que ello se entienda por razón alguna novación de la deuda.

Alegó que el comprador adeuda de plazo vencido las cuotas o giros que vencían los días:

Fechas de vencimiento Monto en Bs.
30/11/2011 20.800,00
30/12/2011 6.202,10
30/01/2012 6.202,10
28/02/2012 6.202,10
30/03/2012 6.202,10
30/04/2012 6.202,10

Expresó que la suma que adeuda el demandado excede sobradamente la octava parte del precio convenido.

Que habiendo sido infructuosa las gestiones realizadas para obtener el pago de las cuotas antes indicadas demanda en acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano Juan José Romero González para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

• Resolver y dejar sin efecto jurídico el contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública II de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 41, Tomo 147º de fecha 30/05/2011 que tuvo por objeto el vehículo antes identificado,
• Como consecuencia convenga en la restitución y entrega del vehículo y que cualquier suma de dinero ya entregada quede en poder del su persona en justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida,
• El pago de las costas y costos de este procedimiento.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 282.900,00, equivalente a 3.143,33 UT.

En fecha 28/05/2012 este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento del demandado.

En fecha 06/06/2012 el ciudadano José Rafael Natera T., apoderado judicial del ciudadano Paulo Fernández Rodríguez, presentó diligencia la cual contiene el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000126