REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 04 de marzo de 2011, se admitió nulidad de venta intentado por Víctor Nazario Cox y Nehomar Josè Ramón Salazar Cox, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.173.912 y 13.017.912 y este domicilio debidamente asistidos por la profesional del derecho Marìa Elena Silva Conde, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 33.807 y de este domicilio contra los ciudadanos: Carmen Beatriz Salazar Molinos, Fanny Salazar Molinos de Corella, Iván Darío Salazar Molinos, Aura Marina Salazar Molinos y Olivia Margarita Salazar de Guzmán.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Desde el día 29 de abril de 2.011, fecha en la que el alguacil del tribunal comisionado manifiesta la imposibilidad de practicar las citaciones, en virtud de que no se indicó el número de la casa donde practicar las citaciones, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de nulidad de venta.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000302
Resolución: Nº PJ0192012000127