REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2012-000017

Los abogados Simón Andarcia Febres y Luis Enrique Aristiguieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.865 y 132.478, respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Alberto Pisani Orsini, parte demandante, presentaron escrito solicitando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia se decrete la nulidad de todos los actos procesales posteriores al auto de admisión, alegando:

Que en el libelo solicitaron que se conviniera o condenaran al demandado a pagar los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del cheque accionado calculado a una rata del 5% los gastos de protesto originados y demás pagos ocasionados de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y los honorarios profesionales calculados en un 25% arrojando un monto de Bs. 56.765,00, conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Expresan que este Tribunal al admitir la demanda estableció lo siguiente: los gastos de cobranza extrajudicial la cantidad de Bs. 5.000,00, los honorarios de abogados en la suma de Bs. 25.000,00.

Indican que en el auto de admisión de la demanda existen dos situaciones que no corresponden con lo planteado en el libelo de la demanda, que incurrieron en señalar el particular segundo como los gastos de protesto originados y demás gastos ocasionados, también este Tribunal incurrió en error al establecer unos gastos de cobranza extrajudiciales que no fueron solicitados por el actor en su pretensión, establecido en la cantidad de Bs. 5.000,00, al no corresponder con lo solicitado.

De igual modo, en el momento de la admisión se estableció por concepto de honorarios la suma de B. 25.000,00, cuando lo solicitado por el actor fue la suma de Bs. 56.765,00, equivalente al 25% de los honorarios profesionales calculados en base al monto del valor del instrumento cambiario cheque.

Por ello solicitan la reposición de la causa al estado antes citado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Considera el Tribunal que la solicitud de reposición por los motivos alegados por el demandante es improcedente.

El artículo 648 del Código de Procedimiento Civil confiere al juez la facultad de calcular prudencialmente las costas que debe pagar el intimado con la limitante de que no podrá acordar por concepto de honorarios de abogado del demandante una suma que exceda del 25% del valor de la demanda.

Es cierto que en su libelo la parte actora reclama el pago de los gastos del proceso, pero omite toda referencia a la cuantía de esos gastos con lo que su pretensión en ese aspecto queda indeterminada. El decreto de intimación consiste en una orden dirigida al demandado para que pague sumas líquidas y exigibles o para que entregue cantidad cierta de cosas fungibles o una cosa mueble determinada.

Las costas consisten básicamente en dos partidas diferenciadas: a) los gastos del juicio; b) los honorarios de abogado. El artículo 648 del CPC le da al juez la facultad de estimar tanto los gastos como los honorarios a los solos efectos de librar la orden de pago en que consiste el decreto de intimación. Por tanto, la estimación motu propio que hace el abogado en el libelo no es vinculante para el juez que ejerce discrecionalmente esa facultad de calcular prudencialmente las costas. Por supuesto, si el demandado se opone el decreto de intimación quedará sin efecto y el abogado victorioso recobra su derecho de estimar los honorarios y cobrarlos por las vías previstas en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil.

En este proceso la parte accionada Jesús Alberto Pisan Orsini fue debidamente citado y compareció el 24-5-2012 para oponerse al decreto de intimación con lo cual este quedó sin efecto continuando la causa por los trámites del procedimiento ordinario tal cual lo prevé el artículo 652 del Código Procesal Civil; por tanto, la estimación prudencial que hizo el juez relativa a los gastos del juicio y los honorarios de abogado quedó sin efecto. Consecuentemente, si algún agravió sufrió el demandante ya cesó por efecto de la derogatoria del decreto de intimación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas se desestima la petición de reposición planteada por los abogados Simón Andarcia Febres y Luis Enrique Aristiguieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.865 y 132.478, respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Alberto Pisani Orsini, parte demandante en el juicio por cobro de Bolívares (cheque) seguido contra Jesús Alberto Pisan Orsini representado por el Abogado Víctor Alcides Barrios Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.375. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada y la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Junio del Dos. Mil doce. Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,


MAC/SCH/Indira. Ab Soraya Charboné.

Resolución Interlocutoria
PJ0192012000129