REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
202º Y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-000407

I
En fecha 30 de marzo de 2011 este Tribunal admitió demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por los ciudadanos JESUS DAVID ACOSTA Y TRINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.194.053 y 13.595.093, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano JOSE GREGORIO LA ROSA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.410.360 y domiciliado en Soledad, Estado Anzoátegui, Sector El Mono, Calle Nueva Granada S/Nº.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 26 de abril de 2011, fecha en la cual consigno el Alguacil de este tribunal la citación del demandado, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SCH/mares.-
Resolución N° PJ0192012000131.-