REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH02-V-2012-000627
En fecha 04 de Mayo de 2012 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por la ciudadana Ceciah Cerbilia Pérez de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.599.126 y de este domicilio, debidamente asistida por Angervis Mejías, abogada en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.579 y de este domicilio contra el ciudadano Natanael Romero Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.549.135 y de este mismo domicilio.

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que en fecha 18 de Diciembre de 1979, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Natanael Romero Berrios, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Trinidad 1, casa Nº 09, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar y que procrearon dos hijos de nombres Gerson Natanael y Jehison Humberto, ambos mayores de edad.

Que después de once años de matrimonio suscitaron dificultades entre ellos que se convirtieron en insuperables y por tal razón acudió a demandar a su cónyuge de conformidad con el artículo 185 ordinales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Mayo de 2012 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia al pie.

En fecha 18 de mayo de 2012 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Silfredo Rafael Mast consignó la boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público y con fecha 05 de junio de 2012 consignó el recibo de citación firmado por el ciudadano Natanael Romero Berrios.

Con fecha 11 de Junio de 2012 la ciudadana Ceciah Cerbilia Pérez de Romero debidamente asistida pro el ciudadano Ángel Marín, presentó diligencia mediante la cual desiste de la demanda de divorcio incoada contra su cónyuge Natanael Romero Berrios.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
c.c. Archivo.-
RESOLUCION Nº PJ0192012000128