REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2011-000204
En fecha 14 de febrero de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Trisoil, C.A. R.I.F. Nº J-30473035-7, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo A-Nro. 43, asiento 36, folios 270-277, de fecha 12 de septiembre de 1.997, conforme consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública IV de Puerto Ordaz, donde quedó inscrito bajo el Nº 17, tomo 12, de fecha 01-02-2.011, contra el ciudadano Luis Manuel González Labrador, venezolano, mayor de edad,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.502.597.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 21 de Febrero del 2011, fecha en la cual se admitió la demanda, intimándose a la parte demandada, inserta al folio 19, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la tarde (10:51 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192012000133.-